Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02405-00 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02405-00 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12132-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02405-00
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12132-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02405-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., treinta y uno (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la tutela promovida por Olga Lucía Castro Ruiz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, integrada por los magistrados Edder Jimmy Sánchez Calambás, J.A.S.N. y Claudia María Arcila Ríos, por el juicio de protección al consumidor adelantado por la aquí quejosa a la sociedad Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., Incolmotos Yamaha.






1. ANTECEDENTES


1. La interesada requiere la protección de los derechos al debido proceso y “correcta administración de justicia”, presuntamente quebrantados por la Corporación tutelada.


2. Como fundamento de su inconformidad manifiesta, en concreto, que el 29 de julio de 2004 le compró a la empresa demandada en el litigio materia de este ruego, la motocicleta con placa SDK-32 por la suma de $34.000.000.


Agrega que el 23 de agosto siguiente, su cuñado, Gustavo Bustos Villegas, conducía ese vehículo “en condiciones normales en la carretera P. –Cali, cuando se encontró con un desnivel en la vía, el cual atravesó”, e instantes después advirtió que la llanta trasera del rodante “se encontraba pinchada y que el rin se encontraba dañado”, y se enteró, al acudir a un “(…) montallantas cercano, que el chasís estaba averiado”.


Expresa que le reclamó a la compañía vendedora hacer efectiva la garantía otorgada al momento de la adquisición de ese bien y ante el silencio de ésta, formuló acción de protección al consumidor en la Superintendencia de Industria y Comercio, quien tras adelantar un trámite colmado de “errores”, decidió mediante resolución 59472 de 10 de octubre de 2013, archivar la actuación.


Sostiene que el 1° de julio de 2014 inició el litigio ahora reprochado, el cual culminó con sentencia favorable a sus intereses, determinación revocada el 16 de marzo de 2016, por la Corporación querellada para en su lugar, desestimar las pretensiones contenidas en la demanda.


Acota que para resolver de esa forma el Tribunal acogió el dictamen rendido en el asunto del cual “(…) se infiere que los daños a la motocicleta se presentaron por un impacto severo (…)”, empero, si se analiza, según la petente, esa prueba en todo su contexto, es decir, “(…) incluyendo las preguntas realizadas por los apoderados de las partes y por la Juez a quo, y las respuestas dadas por el experto a dichas cuestiones (…) la lógica de lo concluido por el [colegiado] languidece...

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