Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44218 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44218 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11901-2016
Número de expedienteT 44218
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11901-2016

Radicación n.° 44218

Acta 30


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ROMELIA MUÑOZ OSPINA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


I.ANTECEDENTES




ROMELIA MUÑOZ OSPINA instauró acción de tutela por intermedio de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA.


Los fundamentos fácticos de la acción constitucional, se sintetizan en los siguientes:


  1. Que en el año 2012, la señora A.S.V. fue citada al Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá D.C., para que ésta rindiera interrogatorio de parte, como prueba anticipada solicitada por la inmobiliaria L.S. y Cía. Ltda, pretendiendo que “la señora dijera mediante este medio de prueba que ellos le habían arrendado un bien inmueble ubicado en la calle 13 Sur No 17-63 barrio R. en la ciudad de Bogotá”, cuando dicho inmueble fue arrendado por la señora Lucila Olarte Vanegas, propietaria del inmueble, quien falleció en el año 1985, sin dejar herederos.


  1. En tal inmueble, vivió la señora A.S., quien con el pasar de los años y situaciones acaecidas en el interior del hogar, permaneció en el inmueble hasta el año 1997, quedando en él, la señora Romelia Muñoz Ospina, esposa de uno de los hijos de la señora Santos, ejerciendo la posesión de la casa.


  1. En el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá D.C., se tramitó proceso de restitución de inmueble arrendado por un apartamento denominado No 201, siendo notificada la señora A.S. de este proceso, quien nunca ejerció su derecho de defensa.


  1. Que se programó diligencia de entrega el 30 de julio de 2013, siendo asignado el Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión para la misma y dentro de la cual se presentó oposición, diligencia que fue suspendida para el 9 de octubre siguiente en el despacho del juzgado.


  1. La entrega del inmueble, es decir, del segundo piso, denominado 201 se efectuó de manera pacífica y sin ningún inconveniente, situación considerada “incoherente” por cuanto es un inmueble que no está en régimen de propiedad horizontal.


  1. Fue interpuesto recurso de apelación contra el auto que negó la oposición, el cual fue concedido en efecto devolutivo, correspondiendo por reparto al Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad para la correspondiente sustentación.


  1. Se presentó acción de tutela contra el auto que admitió dicho recurso, por tratarse de un proceso de mínima cuantía solo hay lugar a la única instancia, siendo concedido el amparo por el Tribunal Superior de Bogotá y confirmado por la Corte Suprema Sala de Casación Civil.


  1. Los señores R. y R.M.C., alegando la...

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