Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00327-01 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00327-01 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha30 Agosto 2016
Número de sentenciaATC5666-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00327-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC5666-2016

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00327-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 17 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Gerson Dionicio Gutiérrez Carrillo contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



1. ANTECEDENTES



1. El incidentante interpuso acción de tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto del derecho de petición por no haberle resuelto la solicitud elevada el 4 de abril de 2016, en el sentido de renovarle


“(…) [el] certificado de Servicios Médicos cuya vigencia iba hasta el 11 de mayo de 2016, del cual no ha recibido respuesta.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. concedió la acción mediante fallo de 1º de junio de 2016 y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia resolviera (…) de fondo, clara, precisa y de manera congruente, la petición recibida el 04/04/2016 por el Sr. GERSON DIONICIO GUTIÉRREZ CARRILLO identificado (…)”.


2. La antelada determinación no fue impugnada por los interesados y, al parecer, se halla en la Corte Constitucional a la espera de su eventual revisión.


3. El promotor de la salvaguarda formuló incidente de desacato por inobservancia de lo dispuesto en el citado proveído.


4. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora analizado, expedido el 17 de agosto de 2016.


En esa decisión consignó el Tribunal Constitucional que enterado el tutelado de la existencia de esa tramitación, no acreditó el cumplimiento de la orden impartida en la memorada providencia. En consecuencia, sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.



2 CONSIDERACIONES



1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del...

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