Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44180 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44180 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12093-2016
Número de expedienteT 44180
Fecha24 Agosto 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12093-2016

Radicación n.° 44180

Acta 31


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por la apoderada de ROBERTO ANTONIO CORTÉS SANTOFIMIO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES



El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la defensa.


Relata que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, promovió demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopserprocom y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom E.I.C.E. en Liquidación, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Coopserprocom, vigente entre el 1 de abril de 2011 al 30 de junio de 2012, y en consecuencia se condenara a la Cooperativa y de manera solidaria a Caprecom a pagar las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y en subsidio la indexación de las condenas; que el 16 de septiembre de 2014, el Juzgado profirió sentencia absolutoria, decisión que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en providencia del 12 de abril de 2016, al surtir el grado jurisdiccional de consulta.


Que el Juzgado, a pesar de invocar el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, no ejerció sus facultades extra y ultra petita, pues omitió la pretensión contenida en el numeral noveno de la demanda en donde se solicitó que se condenara a las demandadas a pagar en forma solidaria, el valor de cualquier otro concepto laboral no relacionado expresamente y que apareciera probado en el proceso, sumado a que el Juzgado se limitó a establecer la existencia de un contrato de trabajo con la Cooperativa Coopserprocom porque así fue pedido en la demanda, aun cuando las pruebas demostraban que la verdadera relación laboral lo fue con Caprecom.


Que se debió superar «el desacierto de la demanda» y en aplicación del principio «IURA NOVIT CURIA» fijar correctamente el litigio, en el sentido que lo realmente pretendido era la declaración de un contrato de trabajo con Caprecom.


Por lo anterior pide que se deje sin efectos las sentencias del 16 de septiembre de 2014 y 12 de abril de 2016, proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior de la misma ciudad, «con el fin que se profiera un nuevo fallo, que de aplicación a los principios de IURA NOVIT y a la PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES (art. 53 C.P.), y en consecuencia se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda».


Por auto del 10 de agosto de 2016, esta sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario.


Caprecom solicitó que se negara la protección pedida al no concurrir ninguno de los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.


El Tribunal Superior de Ibagué allegó copia del salvamento de voto a la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por esa colegiatura.


  1. CONSIDERACIONES


Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y...

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