Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00243-01 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00243-01 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaATC5457-2016
Número de expedienteT 0500122030002016-00243-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC5457-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00243-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

En sentencia de 12 de abril de 2016, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo constitucional solicitado por R.M.A.C., y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, «que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo la Junta Médico Laboral para la definición de la situación médico laboral del accionante», al igual que, «asuma los gastos de traslado para efectos de la calificación de su pérdida de capacidad laboral, en los términos aquí indicados» (fls. 3 a 9, cd. 1).

2. El 12 de julio el peticionario promovió incidente de desacato, manifestando que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo constitucional (fls. 1 y 2, ídem).

3. En auto de 13 de julio de 2016, el Tribunal dispuso requerir al B. General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela (fls. 22 y 23, cit).

4. Luego, en providencia de 22 de julio de 2016, ante el silencio de la entidad accionada, dio apertura al incidente contra el B. General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y le concedió 3 días «contados a partir de la notificación de la presente para que pida o haga valer las pruebas que sean consideradas como pertinentes, en ejercicio del derecho que le asiste, o en su defecto, de cumplimiento al fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2016» (fls. 31 y 32, id).

5. El 1º de agosto siguiente, se recibió en el Tribunal el oficio No. 20168450953261 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, dirigido al Magistrado Ponente, por el cual el Director de Sanidad del Ejército (E), en el que puso de presente «Como consta en oficio adjunto se remitió al accionante PLIEGO DE FICHA MEDICA PARA QUE FUERA DILIGENCIADA, sin embargo a la fecha no ha sido remitida por el paciente para su calificación, motivo por el cual no se puede programar Junta Medico Laboral ya que de esa forma se vulneraria el debido proceso del accionante, vale la pena INFORMAR que para la realización de Junta Medico Laboral en los términos del Artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, debe tener los documentos que se relacionan a continuación: (…)

Por lo anterior y como se evidencia a la fecha esta Dirección ha emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial por usted impartida SE RECUERDA QUE EL ACCIONANTE TIENE LA OBLIGACION DE REALIZARSE LAS VALORACIONES PERTINENTES CON EL FIN DE CULMINAR LOS TRAMITES PARA DEFINIR SITUACION MEDICO LABORAL, motivo por el cual se hace necesario se conmine al accionante para que realice lo que le corresponde, no existiendo incumplimiento de la orden emanada por ese Despacho.

Vale la pena mencionar que en cuanto a la solicitud de reconocimiento de gastos para su desplazamiento en el oficio No 20168450560531 del 05 de Mayo de 2016, por medio del cual se envió ficha medica también se informó cómo se debía realizar la solicitud para realizar las gestiones administrativas con el fin de realizar dicho reconocimiento y a la fecha el accionante NO HA REALIZADO NINGUNA SOLICITUD PARA EL CUMPLIMIENTO DE CITAS MEDICAS» (…)

Finalmente solicitó, que «se entiendan los motivos por los cuales se ha retrasado el cumplimiento de la orden judicial, sin embargo se están realizando las gestiones correspondientes para dicho fin» (fls. 40 a 42, cd. 1), y allegó copia de la comunicación que remitió al accionante y mencionó en la respuesta (fls. 43 y 44, ídem).

Igualmente se recibió en el Tribunal el oficio del 1º de agosto de 2015, No. 20168451002451 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, a través del cual el Director de Sanidad del Ejército, B. General G.L.G. solicitó declarar que esa Dirección «se encuentra en cumplimiento de la orden judicial emitida por su estrado, así como también que es garante de los derechos del amparado por el fallo de tutela», e informó las acciones adelantadas para tal efecto (fl. 46. cit).

6. Mediante providencia de 3 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de Medellín sancionó al B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir:

«no obstante haber señalado la entidad accionada que el actor no ha cumplido con la carga de entregar la ficha médica diligenciada, observa la sala que los documentos fueron entregados de forma física desde el 16 de mayo pasado (fl. 10), y en virtud de la respuesta aquí dada por la accionada el actor procedió a remitir nuevamente tal requisito vía correo electrónico el 1 de agosto de los corrientes (fl. 48-52), cumpliendo así con su carga, por lo que hay lugar a imponer sanción, como quiera que el juez constitucional debe velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y procurar por todos los medios el cumplimiento de las órdenes protectoras de los derechos fundamentales, donde no habiendo procedido de conformidad la accionada, emerge la necesidad de aplicar la mencionada sanción.

Y es que no resulta acertado que...

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