Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00172-01 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00172-01 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002016-00172-01
Número de sentenciaATC5552-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

A ATC5552-2016

Radicación n.° 63001-22-14-000-2016-00172-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

1. Del examen de la actuación se observa que en el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil Familia Laboral se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, habida cuenta que, revisado el expediente constitucional, de su iniciación no se notificó J.G.T., demandante como acreedor hereditario dentro del proceso de sucesión intestada, que da lugar a la presente solicitud de salvaguarda, pese a disponerse su citación en la providencia que la avocó el 7 de julio de 2016 (fls. 13 y 14, cd. 1), no obstante que de esta acción podría eventualmente derivarse algún provecho o incluso un perjuicio con la determinación que se adopte.

De igual manera, advierte la Corte que del referido auto admisorio de la petición de resguardo, se omitió la comunicación directa a N.E.H.B., quien representa su hijo menor de edad, reconocido como heredero en la causa mortuoria de la que se dice dimana la vulneración a las prerrogativas invocadas por esta vía, a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción en nombre de su descendiente. Nótese que el diligenciamiento solo da cuenta que se informó al abogado O.A.B., en calidad de apoderado judicial del infante (fl. 87 cd. 1).

En un asunto similar al que ahora nos ocupa, la Sala declaró la nulidad de la actuación ante,

«la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, (…) sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado (…), quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se observa a folios 338 a 340 del cuaderno uno, enteramiento que no releva materializar la notificación que originó la deficiencia apuntada, puesto que el actuar del aludido abogado no suple el debido conocimiento del trámite constitucional que había de proveerse...

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