Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87751 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87751 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87751
Número de sentenciaSTP12326-2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP12326-2016

R.icación N° 87751

(Aprobado Acta No. 282)



Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por la apoderada de A.V.O. contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira (Valle). Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El accionante presentó una demanda ordinaria laboral contra el Banco Santander de Colombia S.A., para que se le reliquidara la pensión de jubilación convencional que le reconoció esa entidad mediante la actualización de la base salarial, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, solicitó la indexación de las condenas a que hubiere lugar, a partir del 3 de enero de 1996, cuando cumplió 55 años de edad.


En sentencia del 22 de febrero de 2006, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira condenó al demandado a reconocer y pagar al actor la indexación de la pensión de jubilación a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 3 de enero de 2001, fecha en que el ISS asumió la pensión de jubilación. Absolvió a la entidad de las demás pretensiones y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de la indexación de las mesadas dejadas de reclamar antes del 1° de enero de 2001.


La decisión fue apelada y revocada el 26 de enero de 2007 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, que en su lugar absolvió a la accionada y condenó al demandante a pagar las costas en ambas instancias, tras considerar que la pensión de jubilación reconocida era voluntaria y, como tal, no era procedente la actualización del ingreso base de liquidación para efectos de determinar el monto de la primera mesada.

En desacuerdo, el demandante interpuso el recurso de casación. El 4 de noviembre de 2009 la S. de Casación Laboral de la Corte casó la sentencia impugnada y confirmó integralmente el fallo de primera instancia.


En criterio del actor, el método aplicado para indexar su mesada pensional no fue correcto y vulnera sus garantías fundamentales, por lo...

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