Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87600 de 30 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12394-2016 |
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 87600 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12394-2016
Radicación nº 87600
(Aprobado en Acta nº 273)
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LIMBANIA ESTHER ROYER CIFUENTES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, dentro de la causa penal que se adelantó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional L.E.R.C., a través de apoderada, para lograr la protección de sus derechos fundamentales, al estimarlos presuntamente lesionados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
En sustento, informa que en su contra el 23 de enero de 2014 fue proferida sentencia condenatoria por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena de 144 meses de prisión, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 5 de abril de 2016 y leída en audiencia del día 8 siguiente.
Señala que la defensa el 12 de abril del año en curso interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo término de 30 días para la presentación de la demanda comenzó a correr del 20 de abril hasta 2 de junio de este año.
Relata la accionante que previo a vencerse dicho plazo el 31 de mayo solicitó la prórroga del término por la sustitución de apoderado. El Tribunal accedió a tal petición, mediante auto de 2 de junio siguiente por el término de 10 días más, esto es, hasta el día 17 de junio continuo, como plazo final para la presentación de la demanda.
Refiere la quejosa que solo se enteró del auto de 2 de junio hasta el día 8, siendo esa la fecha desde la cual su defensa contabilizó los 10 días de prórroga otorgados, por lo que radicó el texto de la demanda hasta el 21 de junio siguiente.
Reporta que el 22 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el extraordinario recurso por haber sido sustentado de manera extemporánea; cuya determinación fue objeto del recurso de reposición, y en subsidio el de queja, sin que hay logrado salir avantes.
Censura la demandante una indebida contabilización de los términos de la prórroga, los cuales, en su parecer, debieron iniciarse a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la decisión que accedió a la misma, es decir, desde el 8 de junio en que recibió telegrama, más aun cuando el Tribunal solo registró en la página web de la Rama Judicial el acceso a la prórroga hasta el día 10 de junio de 2016.
Refiere que tal negativa ha perjudicado sus derechos fundamentales al cercenarle la oportunidad de recurrir en casación la sentencia condenatoria que le resultó en contra, la cual tilda de incurrir en varios errores de hecho y de derecho, en perjuicio del debido proceso y defensa que le asiste.
En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad del auto de 22 de junio de 2016, a través del cual fue declarado desierto el recurso extraordinario recurso de casación, para que en su lugar, se conceda el mismo teniendo en cuenta que la demanda de casación fue presentada oportunamente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas e involucradas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.
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