Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87515 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87515 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12389-2016
Número de expedienteT 87515
Fecha30 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12389-2016

Radicación nº 87515

(Aprobado en Acta nº 273)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Por reparto de S.P., se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por J.N.V.G. contra las S.s de Casación Civil, L. y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. L. del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero L. de Descongestión de esta ciudad, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, acceso a la administración de justicia, seguridad social, trabajo, mínimo vital e igualdad.


A la actuación fue vinculado el Banco Citibank Colombia S.A., y los intervinientes en el proceso laboral que se censura en la demanda.



ANTECEDENTES RELEVANTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la información allegada a la actuación, se tiene lo siguiente:


Informa el accionante que promovió proceso ordinario laboral contra el Banco Citybank Colombia S.A., en el cual reclamó el pago de algunas prestaciones sociales e indemnización por despido injusto, entre otros, cuyo asunto fue definido en su contra el 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero L. del Circuito de Descongestión de Bogotá, confirmado el 19 de enero de 2012, por la S. L. del Tribunal Superior de esta ciudad, y contra el cual promovió recurso extraordinario de casación, el cual está en curso ante la S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia.


Contra los falladores de instancia el accionante ha promovido varias acciones de tutela para lograr el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y mínimo vital, tras considerar que las providencias emitidas comportan una vía de hecho desconocedora del debido proceso, las cuales no han resultado a su favor, pues mediante radicado 37.092 la S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, le negó el amparo por improcedente al tratarse de un proceso en curso, pendiente por decidirse el extraordinario recurso.


No obstante el actor insistió, en solicitar el mismo amparo constitucional con identidad de hechos y sujetos, por lo que la S. de Casación homóloga L. rechazó por temerarias tales actuaciones, correspondientes a los radicados 40.754, 41.276 y 42.452, última acción en la que mediante auto de 3 de febrero del año en curso le fueron impuestas a J.N.V.G. costas procesales equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Luego, el insistente demandante promovió acción de tutela contra esa última decisión de rechazo, solicitando la nulidad de lo actuado, al estimar que como tal decisión no le permite ser impugnada, contraría gravemente sus derechos fundamentales.


Sobre esa nueva queja constitucional, le correspondió conocer, en primera instancia, a una S. de Decisión de Tutelas de la S. de Casación Penal de esa Corporación1, bajo el radicado No. 85.332, la cual en sentencia STP4972-2016 de 21 de abril de 2016, negó la protección deprecada por no advertir la conculcación de los derechos del actor en la decisión de rechazo demandada, ni avizorarse la configuración de un perjuicio de carácter irremediable.


Determinación que impugnada, fue confirmada en su integridad el 23 de mayo de este año por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 11001010400020160067101.


Ahora, en ambiguo escrito J.N.V.G. intenta acción de tutela contra el anterior trámite referido, adelantado bajo el radicado 85.332 por una S. de Decisión de Tutelas de la S. de Casación Penal de esta Corporación, indicando que la sentencia de 21 de abril de esta anualidad fue superflua, insustancial y carente de análisis probatorio, además que la impugnación debió ser resuelta por la Corte Constitucional más no por la S. de Casación Civil, todo lo cual trastoca el debido proceso que le asiste.


Además, se duele que tal situación ha mantenido en indefinición sus derechos laborales, siendo imprescindible una urgente intervención, ya que requiere del inmediato reconocimiento de los mismos para poder suplir las obligaciones económicas que apremian a su núcleo familiar.



TRÁMITE EN PRIMERA...

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