Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68005 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68005 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 68005
Número de sentenciaSTL12088-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL12088-2016

Radicación n.°68005

Acta 31

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por H.H.M.M. contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali el 14 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-, trámite al que fueron vinculados el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –DPS- y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-.

I. ANTECEDENTES

El señor H.H.M.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que pertenece a una familia víctima del desplazamiento forzado inscrito en el Registro Único con alto grado de vulnerabilidad, y que ha agotado todos los procedimientos necesarios para que le sea asignado un subsidio de vivienda, el cual viene solicitando desde el año 2007, sin recibir respuesta satisfactoria de parte del Ministerio de Vivienda, pues dicha entidad no ha realizado una nueva convocatoria para la población víctima del conflicto armado, lo que le ha generado grandes obstáculos para acceder a tal beneficio a través del Departamento para la Prosperidad Social y la Red Unidos.

Que solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que reporte la información de su estado de vulnerabilidad en temas como la vivienda, la salud, y educación ante el Ministerio de Vivienda, pero esta entidad no ha dado respuesta clara, precisa y satisfactoria a lo pedido, ya que en asocio con la Red Unidos no realizan una verdadera encuesta para identificar a la población víctima del conflicto armado, situación que le afecta para recibir el mencionado beneficio.

Por lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas la entrega del subsidio para comprar vivienda y pidió como medida provisional que por su situación extrema disponga el cumplimiento de lo requerido.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de mayo de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; asimismo negó la medida provisional solicitada, al considerar que la petición hace parte de la pretensión principal, por lo que es el fallo la oportunidad procesal para decidir al respecto, además indicó que no obraba prueba que demostrara un perjuicio más gravoso en relación con el derecho fundamental invocado.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social manifestó que es una establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa, con patrimonio propio, quien actúa como organismo principal de la administración pública del sector administrativo de inclusión social y reconciliación, participando únicamente en el programa de vivienda de subsidio familiar de vivienda en especie – SFVE- creado por la Ley 1537 de 2012, teniendo a su cargo el estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley y su Decreto Reglamentario 1921 de 2012, pues el proceso de convocatoria, postulación y otorgamiento del subsidio es de competencia de Fonvivienda, razón por la que considera no ser la entidad competente para integrar la acción constitucional como parte pasiva.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, indicaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva para atender los requerimientos del accionante, dado que es Fonvivienda la entidad encargada de ejecutar las políticas del gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana.

El Fondo Nacional de Vivienda se opuso a la prosperidad de la acción y señaló que el accionante no figuraba en las convocatorias realizadas por la entidad, como tampoco en la convocatoria 1024 de 2011; asimismo, destacó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no ha identificado al señor M.M. como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, por lo que debe...

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