Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44192 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44192 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44192
Fecha16 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12071-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL12071-2016

Radicación No. 44192

Acta Extraordinaria No. 81

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Estudia la S., en primera instancia, la acción de tutela que promovió la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La empresa accionante promovió el presente mecanismo constitucional, para que le sean tutelados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, así como los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el trámite del proceso ordinario laboral número 68001310500320150007101, en el que obró como demandada.

Su apoderado judicial indicó, en apoyo de su solicitud, que mediante resolución número 1955 del 4 de septiembre de 1995, su representada le reconoció al señor I.N.T., pensión de jubilación, a partir del 15 de agosto de 1995; que dicha persona disfrutó de la prestación hasta el 15 de abril de 2012, fecha en la que falleció; que, con posterioridad al deceso del señor N., se presentaron a reclamar la sustitución pensional, las señoras N.P. de N. y A.Z.O.; que, ante la evidente incertidumbre acerca de cuál de ellas era la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, la gerencia de la empresa optó por dejar en suspenso el reconocimiento de la misma, hasta que la justicia ordinaria laboral resolviera lo pertinente con relación a la titularidad del derecho.

Aseguró que, ante la decisión anterior, la señora N.P. de N. instauró contra su representada una acción de tutela, con miras a lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor N.T.; que, en tal virtud, un juez constitucional ordenó el reconocimiento a su favor, del 50% de la referida prestación, en forma transitoria, mientras se definía por la justicia ordinaria sobre su sustitución; que la orden de tutela fue cumplida mediante resolución interna número 107, del 5 de noviembre de 2014.

Manifestó que, en forma posterior, N.P. de N. promovió, nuevamente contra su representada, una demanda ordinaria laboral, esta vez dirigida a que ésta le reconociera, en un porcentaje equivalente a 100%, la pensión de sobrevivientes surgida con ocasión del deceso de su cónyuge, I.N.T.; que de la demanda conoció, en primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., bajo el número de radicado 68001310500320150007101; que dicho despacho judicial, ordenó vincular a A.Z.O. al proceso, como presunta compañera permanente del causante; que durante el proceso, la defensa de la empresa se orientó a establecer que estaba dispuesta a pagar la prestación debatida, siempre y cuando la justicia ordinaria determinara con claridad, quién era la beneficiaria; que, además, en la oportunidad correspondiente, su defendida propuso las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia de las obligaciones y compensación; que, pese a que la defensa en tal sentido, se erigió en una oposición meramente formal, el juzgado, al proferir sentencia, el 17 de julio de 2015, condenó a la empresa al pago de las costas procesales de primera instancia.

Adujo que, contra la decisión del juzgado, relativa a la imposición de costas procesales, la empresa instauró recurso de apelación, el que sustentó en que su defensa durante el proceso no había perseguido “hacer una verdadera oposición a las pretensiones de quien reclama el derecho”, de manera que no había lugar a la imposición de tal rubro procesal; que el recurso fue concedido y del mismo conoció la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de B.; que dicha Corporación, confirmó íntegramente el proveído atacado; que, en vista de lo anterior, el juez de primera instancia aprobó las costas de primer grado, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016; que nuevamente recurrió en apelación dicha providencia, pero el Tribunal la confirmó íntegramente, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016.

Con sustento en los anteriores supuestos fácticos, el apoderado judicial de la accionante pidió que se protegieran los derechos fundamentales de su prohijada y solicitó que, como medida dirigida a restablecerlos, se declarara nulo el numeral 5º de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., en el que la condenó a pagar las costas del proceso ordinario laboral número 68001310500320150007101.

Así mismo, solicitó que se dejara sin efecto la decisión adoptada por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de B., el 18 de noviembre de 2015, mediante la cual confirmó la providencia indicada previamente, así como el proveído de 8 de marzo de 2016, mediante el cual el juzgado accionado aprobó la liquidación de costas y el de 23 de mayo de 2016, mediante el cual el Tribunal “se abstuvo de revocar la objeción a la liquidación de costas procesales en el proceso”.

La acción de tutela que se presentó en los términos precedentes, fue admitida por esta Corte mediante auto de fecha 2 de agosto de 2016, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que...

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