Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68297 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68297 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 68297
Número de sentenciaSTL12135-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL12135-2016

Radicación n.° 68297

Acta 31


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela formulada por ÓMAR DE J.A.E. en contra del TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES


El señor Ó. de J.A.E. presentó acción de tutela con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso y el que denominó «derecho a la verdad en proceso disciplinario de las víctimas por tortura».




Señaló que sufrió infarto agudo de miocardio; que fue remitido a la Clínica Las Américas, en la que el equipo conformado por los doctores C.F.J.M., Guillermo Blanco, L.C.R. y N.J.G. le diagnosticaron: «cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria significativa de un vaso ACD 100%, función ventricular izquierda preservada, fracción de eyección 55% - insuficiencia mitral significativa»; que también padecía de «diabetes mellitus 2, hipertensión arterial + hipertrofia ventricular izquierda y dislipidemia».


Que el Departamento de Medicina Laboral de la Nueva EPS, según concepto de rehabilitación, indicó que padecía «Enfermedad crónica irreversible de mal pronóstico funcional a mediano y largo plazo. Limitación para desempeñar su labor habitual»; que sus médicos tratantes determinaron que era un «paciente de alto riesgo cardiovascular»; que por lo anterior, en el año 2008 solicitó que se calificara su pérdida de capacidad laboral para obtener la pensión de invalidez; que sin embargo, el diagnóstico fue modificado.


Que en la Clínica Las Américas hubo: «SUPLANTACIÓN DE AL MENOS UN MÉDICO; ALTERACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA; EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD DE CARDIOLOGÍA SIN EL TÍTULO DE IDONEIDAD; FALTA DE ACTUALIZACIÓN DIAGNOSTICA Y TRATAMIENTOS; MODIFICACIONES DIAGNÓSTICAS; AMENAZAS Y, HASTA AGRESIONES FÍSICAS (…)» con el propósito de impedir que se le reconociera la pensión de invalidez.


Que el médico G.R.M.V. estaba ejerciendo la especialidad de cardiología sin título de idoneidad y que lo agredió físicamente porque «le arrojó la historia clínica sobre [su] humanidad», al haber cuestionado su diagnóstico.


Que el médico N.J.G. aseguró que había una inconsistencia y que no tenía «Hipertrofia ventricular» y cuestionó los diagnósticos previos de sus colegas porque recomendó que se hiciera una petición de evaluación por un comité establecido por la Sociedad de Ecocardiografía Colombiana.


Que el 10 de noviembre de 2012 fue atendido por alguien que dijo llamarse C.F.J.M., sin embargo, se estableció que en la nota de atención de esa fecha, la firma no correspondía a la del citado profesional, aunque sí su sello, por lo que, afirmó el actor, se trató de un «homónimo».


Que el 16 de marzo de 2013 fue atendido por el Dr. J.C.U. Osorio, quien «posiblemente explicado por la FALTA DE TÍTULO DE IDONEIDAD EN LA MATERIA, y la consecuente falta de conocimientos, CONFUNDIÓ LOS SÍNTOMAS ocasionados por la Hipertrofia Ventricular Izquierda y la Diabetes Millitus (sic), con un “compromiso pulmonar”».

Que mientras se realizaba el procedimiento de calificación de invalidez, en la Clínica Las Américas fueron negados los diagnósticos anteriores; que el calificador argumentó que «Como se ha dicho por todos los peritos y los médicos tratantes su Enfermedad orgánica del corazón, su Hipertensión, su Diabetes son alteraciones leves, estable en el tiempo, que han estado controladas, sin agravamiento de su condición (…)»; que desconocía lo afirmado por el perito porque los conceptos emitidos por los médicos tratantes formaban parte de las irregularidades antes descritas.


Que previa solicitud de cambio de IPS, fue atendido en la Clínica SOMER de Rionegro (Antioquia), donde se le realizaron varias pruebas y se determinó que tenía: «neuropatía diabética, compromiso micro y macrovascular e insuficiencia renal crónica – nefropatía»; y se le retiraron y cambiaron medicamentos, lo que, afirma, debió haber sido hecho por los médicos de la Clínica Las Américas.


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