Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48553 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48553 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente48553
Número de sentenciaAL4806-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL4806-2016

Radicación n.° 48553

Acta 27


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


José Bernardo Espinel vs Coomeva Medicina Prepagada S.A.


Mediante sentencia emitida el 9 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2010, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión sanción.


Para mejor proveer, la Sala dispuso que se oficiara a Coomeva Medicina Prepagada, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la totalidad de pagos cancelados al demandante J.B.E., debidamente discriminados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004.


A través de oficio que data del 20 de noviembre de 2015, obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, se remitió la información solicitada, pero parcialmente, en tanto que no se certificaron valores discriminados mes a mes por los años 1995 a 1998. Así mismo, en la certificación correspondiente a los años 1999 a 2004, únicamente se indica «Base Retención», sin que se precise el concepto bajo el cual se realizó el pago.


Por lo anterior, la Sala a través de auto de 17 de febrero de 2016 requirió a Coomeva Medicina Prepagada para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la relación de la totalidad de pagos cancelados al actor desde el 1º de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2004, mes por mes y con indicación del concepto, esto es, debidamente discriminados, tal y como fue solicitada a través de oficio CSJ/SSCL No. 15129.


En respuesta a dicho requerimiento, la referida entidad remitió la relación de pagos...

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