Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02182-00 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02182-00 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC11740-2016
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02182-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11740-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02182-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.R.P. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva al Juzgado Quinto Civil del Circuito y a la Inspección Permanente Central Urbana de Policía, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «doble instancia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicitó «declar[ar] la nulidad de todo lo actuado hasta el momento en que se generó el vicio, esto es desde el auto de fecha de 20 de noviembre de 2015, para que se pronuncie de fondo sobre la apelación de la sentencia incoada, retrotrayendo los términos a dicha fecha» (fls. 1 a 4, cdno. Corte).

2. La accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

2.1. Afirmó que en contra de N.G. de K., promovió proceso de pertenencia sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 350-137400, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, autoridad que en sentencia de 1º de diciembre de 2014 desestimó las pretensiones de aquélla.[1]

2.2. Indicó que su apoderado interpuso recurso de apelación frente a la decisión referida a espacio, censura que fue concedida en el efecto suspensivo, por lo que el 26 de febrero de 2015 se remitió el expediente al cuerpo colegiado criticado, mismo que el 6 de agosto siguiente «solicita una prórroga para fallar».

2.3. Narró que el Tribunal encausado con auto de 20 de noviembre de 2015 resolvió negar la nulidad planteada por su abogado, ordenando devolver el proceso al Juzgado de primera instancia, sin pronunciarse sobre el remedio vertical interpuesto, esto es, respecto a la «confirmación o no de la sentencia».[2]

2.4. Anotó que en cumplimiento a lo anterior, el despacho encartado el 2 de febrero de 2016 dispuso «atenerse a lo resuelto por el superior» y continuar con el trámite, programando la entrega del inmueble para el 28 de julio siguiente.

2.5. En concreto, instó el amparo de sus garantías de fundamentales, especialmente a «poder acudir a una doble instancia que resuelva de fondo la decisión (…) atacada con el recurso de apelación (sic)», esto es, la alzada contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2014.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué señaló que sus decisiones fueron ajustadas a la «Ley sustantiva y adjetiva vigente», remitió copia de la sentencia de 1º de diciembre de 2014 y certificó que la misma fue apelada dentro del término de ejecutoria, sin que «exista en el plenario, sentencia de segundo grado» (fl. 91, cdno. 1).

2. Los demás convocados guardaron silencio frente a la solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Con base en tales premisas y examinado el pronunciamiento objeto de la queja de que se trata, desde la perspectiva ius fundamental, se anticipa la prosperidad del resguardo, habida cuenta que la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, a pesar de haber admitido, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación propuesto por la accionante contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2014 por el Juzgado a-quo, tras resolver una nulidad alegada en el mismo escrito en el que se sustentó aquella censura, dispuso devolver el expediente ante al juzgador de primera instancia, para continuar el trámite, sin percatarse que aún estaba pendiente de desatarse el mentado remedio vertical.

3. En efecto, debe recordar la Corte que en algunos casos especiales, en sede de tutela, se torna viable analizar el fondo de lo debatido a pesar del abandono de los medios de contradicción ordinarios, cuando las circunstancias del caso lo ameriten y sea evidente la conculcación aducida.

Así lo ha reconocido reiteradamente esta S., entre otras decisiones, en STC1737-2014, reiterada en STC9403- 2015, donde dejó dicho que:

(…) existen circunstancias verdaderamente excepcionales que, puntual y casuísticamente verificadas, posibilitan que sólo y únicamente cuando la decisión cuestionada encierra, per se, una anomalía en grado tal que el yerro enrostrado luzca bajo cualquier óptica inadmisible, por causa de producir de manera desmesurada un menoscabo y «peligro para los atributos básicos», es...

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