Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67661 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67661 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL10973-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67661
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL10973-2016

Radicación n.° 67661

Acta 29


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por COMPLEJO COMERCIAL CENTRO CHÍA P.H. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN y VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera le han sido vulnerados por la autoridad judicial cuestionada con ocasión del proceso ejecutivo que instauró contra la Dirección Nacional de Estupefacientes.


Para el efecto, señaló que instauró la demanda de la referencia, con fundamento en que el local 1117 ubicado en el Complejo Comercial Centro Chía y el cual se encuentra afectado por una medida cautelar ordenada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en un proceso de extinción de dominio, se encuentra en mora en el pago de las expensas de administración.


Expuso que teniendo en cuenta que la obligación del pago de las cuotas de administración recae en la Dirección Nacional de Estupefacientes, promovió la demanda de la referencia, el cual finalizó con sentencia del 30 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá quien no accedió a las pretensiones de la demanda al declarar probada la excepción denominada «falta de legitimación en la causa por pasiva».


Manifestó que contra la citada determinación interpuso recurso de apelación, sin embargo que en virtud del fallo del 19 de abril de 2016, el Tribunal cuestionado confirmó la sentencia de primer grado «pero por causa diferente a la determinada en la sentencia de primera instancia, puesto que en los numerales 2 y 3 la sentencia de segunda instancia reconoce la legitimación por pasiva de la Dirección Nacional de Estupefacientes», en tanto que no accedió a la ejecución, tras considerar que el documento aportado como título ejecutivo no reunía las exigencias de ley, en razón a que la Constructora Bienes Rentas Inmobiliarias S.A., sociedad a la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes entregó la tenencia del local comercial, realizó unos abonos que fueron mal imputados como quiera que ellos se aplicaron a expensas de administración anteriores cuando debían destinarse a las cuotas de administración causadas...

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