Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67823 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67823 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11586-2016
Número de expedienteT 67823
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL11586-2016 Radicación nº 67823 Acta nº 29

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por L.M.M. VICTORIA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de junio de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, y del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y libertad, a la defensa y al libre acceso a la administración de justicia, los cuales consideró le fueron vulnerados, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil que adelantó la recurrente L.M.M.V. en contra del médico A.A.R..

Conforme a lo plasmado en el escrito de tutela, se desprende que en el citado juicio, reclamó que se declarara civilmente responsable a la parte accionada de los perjuicios causados con ocasión de la cirugía «septoplastia y turbinoplastia», por fallas en la prestación del servicio, al desatender los protocolos y al no advertirle de las posibles complicaciones estéticas, eliminando así la oportunidad de rechazar el procedimiento, lo que «redundó en lesión y deformidad física en integridad, más exactamente en su nariz (alteración de su dorso).».

Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, quien profirió el 16 de octubre de 2015, sentencia desestimatoria de sus pretensiones, determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Quinta de Decisión Civil – Familia, en fallo de 10 de mayo de 2016. No se interpuso recurso de casación, al respecto señaló la impugnante que «La presente acción constitucional es presentada, en virtud a que el interés jurídico económico dispuesto en el artículo 338 del Código General del Proceso nos impide recurrir extraordinariamente en Casación».

Solicitó la accionante que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia, y en su lugar, se declare la responsabilidad civil del señor A.A.R., por los perjuicios que se le ocasionó, como consecuencia de las fallas en la atención médica que le prestó, y se le condene a la respectiva indemnización.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de junio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de junio de 2016, negó la protección procurada. Señaló que «aun cuando se cuestionan dos sentencias, esta Corte analizará solamente la de segundo grado» por ser la que terminó el debate en este asunto; que las conclusiones adoptadas por el tribunal resultan lógicas, sin que se observe una vía de hecho con dicha decisión, que todo lo contrario, el mismo efectuó una juiciosa valoración; que lo realmente perseguido por la accionante es reabrir un debate fenecido y que al no ser ésta una instancia revisora adicional a las previstas por el legislador ordinario no resulta atendible en sede constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 160 del cuaderno principal, en el que aduce que en la acción de tutela se hizo un detallado examen de todas las pruebas, de manera individual y en conjunto, «extrayendo elementos convergentes y divergentes, que llevan de manera diáfana, clara, fidedigna y verdadera (…)» a establecer los tres elementos de responsabilidad civil extracontractual: daño, culpa y nexo causal, que la interpretación que le dio a las pruebas no es subjetiva, pues los juzgadores no integraron las mismas, ni «se miraron críticamente ni en su conjunto, no se tuvo en cuenta las modernas técnicas de interpretación y valoración».

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de...

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