Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74138 de 27 de Julio de 2016
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Número de sentencia | AL4797-2016 |
Número de expediente | 74138 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
AL4797-2016
Radicación n.° 74138
Acta 27
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
A través de auto proferido el 4 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la revisión interpuesta por LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, dentro del proceso promovido por H.I.L., G.J.R.M., ORLANDO LUNA MURCIA, Á.B.P. y M.A.P.L. contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el DISTRITO CAPITAL, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y el solicitante. Así mismo, se le otorgó al recurrente el término de 5 días para que subsanara la demanda.
Dentro del término conferido, la apoderada de La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público subsanó las falencias, y procedió a informar las direcciones de la Beneficencia de Cundinamarca, del Departamento de Cundinamarca, del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, del Distrito Capital y de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. Igualmente, indicó que el proceso se encontraba en la actualidad en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.
De conformidad con lo anterior, la demanda formulada con fundamento en el art. 20 de la L. 797/2003 reúne los requisitos para ser admitida, de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la L. 712/2001.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva de la revisión interpuesta por La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, proferida dentro del proceso promovido por H.I. Lozada, G.J.R.M., Orlando Luna Murcia, Á.B.P. y M.A.P.L. contra la Beneficencia de Cundinamarca, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y el solicitante.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, NOTÍFIQUESE este proveído con sometimiento a lo dispuesto en los arts. 29 y 41 del CPT y SS y, en lo pertinente lo establecido por el art. 108 del CGP, a H.I. Lozada, a G.J.R.M., a Orlando Luna Murcia, a Á.B.P., a M.A.P.L.; así como a la Beneficencia de Cundinamarca, al Fondo de Pasivo Social de ...
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