Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87846 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973397

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87846 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5820-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87846
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

ATP5820-2016

R.icado N° 87846.

Aprobado acta No. 282.

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 18 de agosto de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería dispuso sancionar a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, E.M.N. DE LA ESPRIELLA, y al Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, J.A.V.M., con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por K.J.A.V., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar la actuación.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, de la siguiente manera:

(…)La señora K.J.A.V., actuando por sí misma, interpuso ante esta corporación acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA- por considerar que dichas entidades le habían vulnerado su derecho fundamental a una vivienda digna.

Mediante sentencia del 1º de julio de 2016, este Tribunal Constitucional resolvió tutelar el derecho invocado, disponiendo lo siguiente:

“Segundo.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a prorrogar los subsidios de vivienda de interés social que fueron otorgados a R.R. PEINADO TORRES, MARYENIS MARÍA RUBIO VAQUERO, M.C.R.C., N.M.T.P., EDILA ROSA BALLESTA MADERA, K.J.A.V., E.R.L.G., Y.C.R.R., D.D.C.L.P. y Y.P.A.M., con fundamento en las razones antes expuestas.”.

2. TRÁMITE DEL INCIDENTE.

El a quo lo sintetizó así:

Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el día 05 de agosto de 2016, la accionante manifestó que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden judicial.

Mediante auto del 08 de agosto siguiente se procedió a admitir el presente desacato, ordenándose correr traslado del escrito y sus anexos de manera personal a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al señor Director del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, por el término de 3 días, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Según consta en la actuación, dicha comunicación vista a folio 29 del cuaderno original del Tribunal, fue remitida a la doctora E.N. DE LA ESPRIELLA en calidad de Ministra de Vivienda el día miércoles 10 de agosto del año que transcurre a través de la Secretaría de esta Corporación, al correo electrónico oficinajuridica@minvivienda.gov.co entre otros –fl 30 del cuaderno original del Tribunal-, y al señor Director del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- al correo electrónico notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co – folio 30 ibídem-. Ambos correos fueron leídos ese mismo día –fls 31 y 32 ibídem-.

El Despacho del Magistrado Sustanciador, procedió a comunicarse con la Oficina Jurídica del Ministerio de Vivienda, al teléfono (1) 3223434 extensión 4223, siendo atendidos por la doctora C.S., quien manifestó que efectivamente habían recibido la notificación del inicio del trámite incidental, sin embargo, no se habían pronunciado al respecto, por cuanto no habían dado cumplimiento a la orden judicial por falta de recursos.

Finalmente, el doctor E.R.G.D., en su calidad de apoderado del Fondo Nacional de Vivienda se pronunció al respecto, indicando que no se ha podido dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 1º de julio de 2016 debido a que el subsidio otorgado al hogar de la accionante se encuentra restituido al Tesoro Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien es la entidad que prorroga los subsidios de vivienda, no puede prorrogar un subsidio sino tiene disponibilidad de los recursos. Asegura, que es necesario que FONVIVIENDA asigne nuevamente el subsidio de vivienda, a fin de que el hogar pueda continuar con su proceso de legalización ante el proyecto V.M., sin embargo, en la actualidad no se cuenta con los recursos suficientes para asignar el subsidio, pues son muchos los hogares que ostentan fallos de tutela a favor y que no ha sido posible atenderlos por falta de recurso y no por falta de voluntad del Director de FONVIVIENDA. Conforme a lo anterior solicita, se ordene la suspensión del trámite incidental hasta tanto se encuentren disponibles los recursos para asignar los respectivos subsidios.

3. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA.

El a quo sancionó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, E.M.N. DE LA ESPRIELLA, y al Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, J.A.V.M., con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que, a pesar de que las demandadas indicaron la imposibilidad de cumplir con la orden de tutela, por ausencia de recursos, no se demostró las gestiones desplegadas a fin de obtener el cese de vulneración de derechos fundamentales, así como tampoco existe certificación emitida por el área encargada, donde conste que no cuentan con la aludida disponibilidad presupuestal.

CONSIDERACIONES

La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional en sentencia CC T-188/02 precisó que la finalidad del desacato es:

(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.

Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR