Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87438 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87438 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 87438
Número de sentenciaATP5665-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

ATP5665-2016

Radicación N° 87438

(Aprobado acta N° 268)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por E.C.B., quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 22 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra de la F.ía 2ª Seccional de Descongestión de ese Departamento, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

(…) La accionante fundamenta la demanda en los siguientes hechos:

Relata que el 19 de abril de 2006, celebró contrato de compraventa con el señor J.R.Q., respecto del vehículo de placas CIR-546, el cual luego de ser cancelado le fue entregado, como también que el mencionado día registró el traspaso ante la Secretaría de Tránsito de Villavicencio y le expidieron la licencia de tránsito a su nombre.

Manifiesta que desde el mes de junio de 2006, interpuso la denuncia ante la F.ía General de la Nación, en contra de J.M.R.Q., investigación que se ha venido conociendo por diferentes delegados del ente F., quienes durante aproximadamente 10 años, no han adelantado siquiera la diligencia de indagatoria en contra del mencionado, pese a que tiene conocimiento desde el año 2014, de su domicilio y, el de GERMAN DÁRIO PIÑEROS, agregando que no obstante que el 12 de febrero de 2015, se ordenó citarlos a diligencia de indagatoria, no obra constancia de su requerimiento ni de su práctica.

Precisa que solicitó ante la F.ía Segunda Seccional de Descongestión de Cundinamarca, la entrega definitiva del vehículo de placas CIR-546 y se pronuncie respecto del fondo de la investigación, mediante memorial calendado el 13 de febrero de 2015, y ha guardado silencio al respecto, cuestionando que conforme el artículo 49 de la Ley 1453 de 2001 deben respetarse los términos procesales.

Argumenta que la demora en la “resolución de la investigación”, le ha causado daños y perjuicios, personales, comerciales y familiares, debido a que se endeudó para comprar el mencionado vehículo y éste aún se encuentra con la limitación del dominio.

En consecuencia solicita se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia se ordene a la autoridad accionada “pronunciarse de fondo en el proceso”.

2. El 8 de julio de 2016[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a la accionada y «a los terceros a quienes puede asistir interés legítimo para intervenir en la actuación».

3. Mediante fallo de tutela del 22 de julio siguiente[2], dicho cuerpo colegiado negó el amparo.

4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de...

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