Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87629 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87629 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12161-2016
Número de expedienteT 87629
Fecha30 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12161-2016 Radicación No.: 87629 Acta No. 273

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por la apoderada judicial de O.C.S., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se relató en el escrito tutelar, que el accionante impulsó un proceso laboral contra su antigua empleadora, la empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA, con miras a obtener el reconocimiento de su nivelación pensional sobre el 75% del promedio de salarios devengados en el último año de servicios, pretensión que fue despachada desfavorablemente en ambas instancias.

Posteriormente, acudió a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y presentó “recurso de revisión” con sustento en lo que consideró pruebas nuevas, que según él, tenían la capacidad de demostrar que sí le asistía razón en su pretensión, sin embargo, esa S. Especializada rechazó esa petición, pues dicha causal no está taxativamente enunciada en la ley laboral.

Acude entonces a este mecanismo constitucional, con miras a que se revoque dicha providencia y en su lugar se admita el recurso propuesto, pues afirma cumple con todos los requisitos que son exigibles para su admisión.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculadas la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA, por cuanto podría asistirle interés en las resultas de este asunto.

  1. En respuesta a su vinculación, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó, que su decisión estuvo enmarcada por la normatividad legal y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, de suerte que no es posible tildarla de arbitraria y mucho menos de una vía de hecho susceptible de corrección por tutela.

2. La empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA se pronunció una a una sobre las pretensiones de la demanda, y resaltó que si el recurso presentado por el actor, no reunía los requisitos mínimos de admisibilidad, no puede acudir a esta sede constitucional con miras a enmendar ese yerro. Por lo demás, realizó un recuento de la actuación surtida en este asunto en la vía ordinaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la apoderada judicial de O.C.S. contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la causal especial de procedibilidad detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

Debe reiterar la S. en esta oportunidad, que cuando la tutela pretende la protección de un derecho fundamental presuntamente vulnerado por una providencia judicial, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que expresó en sentencia CC T-780/06 que:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas fuera del...

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