Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87615 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87615 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12166-2016
Fecha30 Agosto 2016
Número de expedienteT 87615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12166-2016 Radicación No.: 87615 Acta No. 273

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por C.J.R.P., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 16 SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela se extracta que el 4 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja condenó a C.J.R.P., por la comisión de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en virtud del allanamiento a cargos realizado por el procesado.

Contra dicha decisión el defensor del hoy accionante interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, autoridad ante la que REINA PIZA presentó varios escritos en los que expuso las inconformidades que tenía con el fallo de primer grado, que en su sentir, no fueron analizados por su apoderado.

Adujo el demandante que el Tribunal accionado no tuvo en consideración los memoriales por él presentados, pese a que la defensa es una sola y puede ser ejercida por el apoderado o el procesado y confirmó la providencia de primera instancia – no indicó la fecha de la sentencia de segunda instancia-.

Señaló que en el proceso adelantado en su contra existieron múltiples irregularidades que afectan sus derechos fundamentales, pues la Fiscalía le formuló imputación por los delitos en mención, sin tener pruebas de que las conductas se hubieran cometido de manera sucesiva. Además, se realizó una errónea individualización de la pena, pues se le impuso una sanción superior a la establecida para los delitos aceptados.

En ese contexto, impetró el amparo de los derechos a la igualdad, petición, debido proceso y defensa y en consecuencia, pidió que se tengan en consideración los escritos presentados ante el Tribunal, se le admita la retractación por violación de garantías fundamentales y se restablezca su derecho a la defensa.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Correspondió en primer término la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que en auto del 9 de agosto de 2016, la remitió a esta Corporación por competencia[1].

2. Mediante auto del 19 de agosto siguiente, esta Sala de Decisión avocó conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra C.J.R.P. y ordenó el traslado de la demanda de tutela[2].

3. En respuesta a la solicitud de amparo, el S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que dicha Corporación conoció del recurso de apelación interpuesto por el defensor de C.J.R.P. contra la sentencia condenatoria emitida el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero penal del Circuito de dicha ciudad y en decisión del 13 de junio de 2016, se confirmó el fallo recurrido[3].

Indicó que contra dicha determinación, el procesado y su defensor interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado en la oportunidad correspondiente por el apoderado y las diligencias fueron remitidas a esta Corporación el 8 de agosto del año en curso, para los fines pertinentes.

4. La Fiscal 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja señaló que conoció del proceso adelantado contra REINA PIZA, en el que el 22 de junio de 2014, se legalizó la captura, formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, los cuales fueron aceptados por el implicado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[4].

Indicó que el 28 de julio de 2014 (sic), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja condenó al implicado a 32 años de prisión, decisión confirmada el 13 de junio de 2016, por el Tribunal de la misma ciudad, respecto del único cargo formulado relacionado con la dosificación punitiva, sin que en dicha actuación se hubiera vulnerado derecho alguno al demandante.

5. El Juez Primero Penal del Circuito de Tunja señaló que el 4 de septiembre de 2014, condenó a REINA PIZA a 384 meses de prisión, decisión que apelada fue confirmada por el Tribunal de la misma ciudad, en virtud del allanamiento a cargos realizado por el procesado, quien estuvo asistido de defensor de confianza[5].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por C.J.R.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad.

En primer término, debemos recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, es el procedimiento preferente y sumario que tienen las personas para acudir ante los jueces, con el fin de que se protejan de manera expedita sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

En el presente asunto, es claro que la petición de amparo promovida por C.J.R.P. se orienta a obtener la nulidad de la actuación surtida con ocasión del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que la modificación de la pena impuesta, en cuanto advierte que se incurrió en la vulneración de sus derechos fundamentales al momento de realizar la formulación de imputación y la individualización de la pena.

Frente a tal pretensión, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...

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