Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87520 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87520 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11992-2016
Fecha25 Agosto 2016
Número de expedienteT 87520
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP11992-2016

Radicación n° 87520

Acta No. 267

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por G. de J.N.D., contra los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito de conocimiento, ambos de Itagüí, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.


1. LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el actor para sustentar la petición de amparo se concretan en lo siguiente:

1. Con ocasión de la denuncia formulada el 25 de noviembre de 2014, se abrió investigación en su contra y se libró orden de captura. Una vez materializada se surtieron las audiencias de legalización de la aprehensión, formulación de imputación, que se concretó en acto sexual con menor de 14 años, en concurso con acto sexual violento agravado, e imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, las que se desarrollaron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Itagüí el 23 de abril de 2015.

2. Afirma el actor que en el curso de dicho acto el defensor que lo asistió le indicó que debía aceptar los cargos en atención a que la Fiscalía le iba a formular delitos más graves, por lo tanto era conveniente y se evitaría un proceso difícil y además la pena máxima sería de año y medio que le daría el derecho para acceder a la prisión domiciliaria, razones por las cuales aceptó el delito imputado, procedimiento que fue avalado por la Juez de Control de Garantías.

3. Dado que su abogado renunció a la defensa de su caso, quien, aduce, no tenía “manejo del sistema penal acusatorio”, obtuvo los servicios de otro profesional del derecho, que lo asistió en la audiencia de verificación del allanamiento y previamente había allegado un escrito de retractación, dándose cuenta en el desarrollo de la vista que tampoco conocía el sistema, ya que no sustentó en forma técnica dicha petición, motivo por el cual fue denegada por la juez de conocimiento en auto del 20 de octubre de 2015 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en proveído del 30 de noviembre siguiente, al considerar que no se había demostrado un vicio en el consentimiento ni comprometido garantías fundamentales al momento de aceptar los cargos.

4. Precisa el accionante que las decisiones de primera y segunda instancia vulneraron sus derechos de orden superior, circunstancia que lo habilitaba para promover la acción de tutela al no contar con otro mecanismo de defensa, sin que pueda afirmarse que el proceso está en curso y que contra la sentencia que se profiera puede interponer los recursos respectivos, toda vez que “los actos son preclusivos no regresa sobre lo decidido, no está facultado tanto el juez de conocimiento como el Tribunal Superior de Medellín para pronunciarse sobre el mismo tema, quedando entonces solo la posibilidad de habilitar la acción de tutela…”

5. A renglón seguido hace extensa precisión en punto de la retractación apoyado en criterios del derecho comparado y de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en los cuales considera que se debe amparar el derecho de defensa técnica, toda vez que al no haber estado asesorado en debida forma aceptó los cargos con el error invencible de que era lo más conveniente, generándose un vicio del consentimiento, por lo tanto debía tener un proceso justo con asesoría que igualara a la Fiscalía.

6. De acuerdo con lo señalado, solicita la protección de los derechos fundamentales demandados y consecuente con ello, se decrete la nulidad del allanamiento a cargos y se continúe con el trámite ordinario del proceso penal.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí:

1.1. Señaló que se adelanta proceso en contra de G. de J.N.D. por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y acto sexual violento agravado, el cual está pendiente de la realización de la audiencia del artículo 447 del C. de P.P.

1.2. Hizo algunas precisiones en punto del derecho a la defensa técnica y de la posibilidad de retractación, para de ahí concluir que ningún derecho fundamental se había comprometido al demandante, pues si bien tal figura “será válida en cualquier momento, debe demostrarse por parte de este, que se vició el consentimiento o que se violaron garantías fundamentales y no la simple manifestación de echarse para atrás en su decisión para deshacer el compromiso asumido precedentemente en la audiencia de imputación de cargos.”

1.3. Agregó que el actor ha estado asistido por profesionales del derecho designados por él mismo, simplemente no existían elementos materiales probatorios que permitieran establecer la existencia de un vicio del consentimiento al momento de allanarse a cargos.

2. Juzgado Segundo Penal Municipal de Itagüí:

2.1. No se vulneraron los derechos del accionante, puesto que la titular del juzgado para entonces de manera clara y precisa advirtió al implicado los derechos que le asistían, por lo tanto la aceptación de cargos estuvo precedida de información suficiente para adoptar tal decisión, sin que...

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