Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44380 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44380 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12082-2016
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteT 44380
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12082-2016

Radicación n.° 44380

Acta 31

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por S.G.S. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES y los JUZGADOS CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, PRIMERO Y SEGUNDO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTES de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC y demás intervinientes en el trámite de habeas corpus génesis de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

SERGIO GONZÁLEZ SILVA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la LIBERTAD, DEBIDO PROCESO y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relata que el 3 de mayo de 2012 fue capturado en el municipio de Ciénaga –M.-, por el delito de homicidio, por lo que el 13 de diciembre de 2012 el Fiscal 33 Especializado en Derechos Humanos presentó el escrito de acusación. Agrega que, hasta el 3 de abril de 2013 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. convocó a la audiencia de formulación de acusación.

Informa que el 3 de mayo de 2013 fue llamado para la audiencia preparatoria a la cual no asistió, por lo que desde entonces, ha sido citado en siete oportunidades, esto es el 6 de junio, 8 y 22 de agosto, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2013, 17 de febrero y 24 de abril de 2014, las cuales siempre han sido «fracasadas», por inasistencia de los procesados o de sus apoderados.

Añade que el 28 de julio de 2014, se dio inicio a la audiencia y se suspendió por la «objeción presentada por el Fiscal (…) el 5 de agosto de 2014 (…) se continua pero apeló la decisión del despacho y se va para el Tribunal en efecto suspensivo, demorando para resolver dichos recursos 13 meses, con lo cual se atrasó demasiado el proceso».

Asevera que promovió acción constitucional de habeas corpus ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, autoridad que el 28 de febrero de 2014 negó su petición de libertad, decisión que impugnó ante la Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia, quien en proveído de 13 de marzo de 2014 confirmó la decisión de primera instancia.

Manifiesta que los días 18 de septiembre y 26 de octubre de 2015, 25 de enero, 3 de abril y 13 de junio de 2016, fue citado para práctica de «audiencia de libertad por vencimiento de términos», las cuales fueron «fallidas» por los jueces de control de garantías con cualquier «tipo de “sutilezas”».

Indica que instauró de nuevo una acción de habeas corpus, pero esta vez, ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., con la finalidad de obtener su libertad por vencimiento de términos, autoridad que en proveído de 1º de octubre de 2015, declaró su improcedencia.

Cuestiona que las autoridades judiciales encartadas han vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto los jueces de control de garantías no han realizado las audiencias programadas y que la acción de habeas corpus fue declarada improcedente.

Con base en los hechos narrados, acude al presente mecanismo constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad -se infiere de su escrito- solicita se acceda en forma inmediata a su libertad, dado que «la audiencia ante los jueces de control de garantías no ha sido posible realizarla».

Mediante auto proferido el 17 de agosto de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y dispuso vincular a la causa a todas las partes e intervinientes dentro del trámite génesis de la presente acción.

Dentro del término de traslado, no hubo pronunciamiento alguno.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue...

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