Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87402 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87402 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 87402
Número de sentenciaATP5591-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


ATP5591-2016

Radicación N° 87402

Aprobado acta N° 268



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).





V I S T O S





Decide la Corte la impugnación planteada por el Comandante del Batallón de Ingenieros Aerotransportado No. 7 “G.. C.A.E.”., contra la sentencia del 21 de julio de 2016 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual concedió al amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y salud del ciudadano WILLIAM ALEXANDER BRAVO CALVO, en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente y la Dirección del Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES




El ciudadano W.A.B.C. promovió demanda, en procura de amparo para el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida que estimó conculcados por el Batallón de Ingenieros Aerotransportado No. 7 “G.. C.A.E.”. y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.





En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que presta el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular en el batallón accionado, habiendo sufrido el 28 de mayo de 2015 una caída mientras la tropa realizaba un desplazamiento hacia el puente Guayuriba, golpeándose fuertemente la columna.



Refirió que como consecuencia del accidente su salud se ha visto deteriorada por cuanto presenta un intenso y permanente dolor de espalda, pero además el pie derecho se le está torciendo, a pesar de lo cual continúa prestando el servicio sin que se le hubiese brindado la debida atención médica y el tratamiento adecuado.




Agregó que si bien realizó escrito dirigido al Cabo Primero ANDRÉS IBARRA CRUZ, “comandante de escuadra del pelotón detonador uno”, hasta ahora no se le ha elaborado el informativo administrativo por lesiones, conforme lo ordena el Decreto 1796 de 2000 en su artículo 24, “alegando que dejara las cosas así, que eso no sirve para nada”.




Por lo anteriormente expuesto, solicitó la intervención del juez constitucional para obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas “prestar los servicios médicos y medicamentos necesarios para el tratamiento de mis enfermedades y se ordene a las autoridades de Sanidad del Ejército Nacional…que se me realice la JUNTA MÉDICA LABORAL….y el INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIONES…por los hechos del día 28 de mayo de 2015”.



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA





Mediante auto del 22 de junio de 2016 el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda, disponiendo además de la notificación de Batallón de Ingenieros Aerotransportado No. 7 “G.. C.A.E. y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la vinculación de la Junta Médica Laboral del Ejército Nacional, el Comando de Personal del Ejército Nacional y la Dirección General del Hospital Militar de Oriente.

El Comandante del...

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