Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87452 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87452 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5569-2016
Número de expedienteT 87452
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP5569-2016

Radicación 87452

(Aprobado Acta No. 268)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JONATHAN ANDRÉS SALGADO SERRANO contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPMSC Florencia – Cunduy), la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Caprecom EPS en Liquidación, el Fondo de Atención en Salud PPL 2015, la Fiduciaria La Previsora S.A., el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, J.A.S.S. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.E.F.C.. El 6 de abril de 2016 sufrió una lesión en la mano izquierda cuando manipulaba una máquina talladora, por lo cual fue remitido al Hospital ESE M. Inmaculada, donde le realizaron una cirugía con el objeto de preservar los dedos afectados con el accidente.


El médico tratante prescribió una cita con el especialista en terapia física para el mes siguiente a la cirugía, no obstante, le han negado la remisión y el suministro de los medicamentos prescritos.


Por lo anterior, el actor solicitó la protección de sus derechos a la salud y a la vida digna.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 14 junio 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.


El Director del EPMSC Florencia Cunduy informó que a través de la Oficina de Sanidad le ha prestado al actor los servicios de atención médica postquirúrgica. Explicó que el 7 y 9 de junio de 2016 el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 envió las autorizaciones para terapia física integral y medicina especializada (ortopedia y traumatología) en el Hospital ESE M. Inmaculada de Florencia. Sin embargo, ese centro médico no ha asignado las citas al demandante.


Caprecom EPS- S en Liquidación refirió que el 30 de diciembre de 2015 fue suscrito el contrato 59940-001-2015 entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y la Fiduciaria la Previsora S.A (esta última como...

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