Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87640 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87640 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP5842-2016
Número de expedienteT 87640
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP5842-2016

Radicación 87640

(Aprobado Acta No. 282)

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por quien dijo actuar como agente oficiosa de FRANCELINA A.G. contra el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

F.A.G. promovió un proceso ordinario laboral contra Ecopetrol con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por O.C.C.. Su pretensión fue negada en primera y segunda instancia por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante sentencias del 1º y 28 de junio de 2016, respectivamente.

M.E.C.A. acudió ante la jurisdicción constitucional, según dijo, en calidad de agente oficiosa de F.A.G. y solicitó la protección de sus derechos al mínimo vital, dignidad humana y debido proceso. Indicó que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta el material probatorio allegado al proceso, por lo que solicitó que se dejen sin efectos las sentencias y, en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de la prestación social demandada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 7 de julio de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la acción y ordenó notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos, a quienes requirió que allegaran copia de las decisiones cuestionadas.

El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá informó el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su determinación.

En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Advirtió, que M.E.C.A. no acreditó la existencia de un poder conferido por FRANCELINA A.G. ni demostró los requisitos de la agencia oficiosa.

M.E.C.A. impugnó la sentencia. Para el efecto, insistió en los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse...

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