Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48211 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48211 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloABSTENERSE / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenItalia
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5788-2016
Número de expediente48211
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





AP5788 -2016



Radicación No. 48211



(Aprobado acta número No. 274)




Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)



Se pronuncia la Corte sobre la solicitud relacionada con la práctica de pruebas presentada por el defensor de CLAUDIO DI VITO, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Italiana.



ANTECEDENTES


1. CLAUDIO DI VITO, identificado con el pasaporte italiano No. YA1836616, fue capturado por miembros de la Policía Nacional el 15 de abril de 2016, en Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A-9468/11-2004 de 28 de noviembre de 2014.


2. Mediante Notas Verbales No. 5378 de 21 de abril y Nos. 5505 y 5506 de 22 de abril, todas de 2016, el Gobierno de la República Italiana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIO DI VITO, «… requerido para comparecer a juicio por los cargos de importación y tráfico de drogas».


3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución de 22 de abril de 2016, decretó la captura del solicitado.


4. Con la Nota Verbal No. 7305 de 18 de mayo de 2016, la Embajada de la República Italiana formalizó el pedido de extradición.


5. El 26 de mayo, del mismo año, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.


6. A través de auto de 30 de junio de 2016 se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.


7. Dentro del término legal, la defensa allegó un memorial con algunas manifestaciones relacionadas con la práctica de pruebas.



LA SOLICITUD


El defensor del requerido adujo lo siguiente:


[M]e a tengo a los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C. de P.P., así como también, a los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere se deban (sic) ser practicadas para fundamentar el concepto, especialmente, además de obtener la plena identidad del solicitado, al igual que...

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