Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68277 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68277 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12472-2016
Número de expedienteT 68277
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12472-2016

Radicación 68277

Acta nº 32

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por O.C.L., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del proceso penal con radicado n° 2011-00672.

I. ANTECEDENTES

O.C.L. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

En lo que interesa a la impugnación, indicó que el 9 de junio de 2014 el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena principal de ciento ochenta meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de «actos sexuales con menor de catorce años», decisión que apeló ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, colegiado que en sentencia de 3 de junio de 2015 la confirmó.

Manifestó que interpuso recurso de casación contra dicha disposición, trámite que se adelantó en la Sala Penal homóloga, autoridad que en auto de 11 de abril de 2016 inadmitió la demanda, al advertir que no se cumplieron los requisitos «formales y sustanciales» de la misma. Agregó que el proveído mencionado no fue objeto de insistencia por parte del «Procurador II Delegado ante la Corte Suprema de J (sic)», razón por la cual se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.

Sostuvo que el 26 de mayo de 2016 presentó una petición ante la Corporación accionada, a fin de que le otorgara una «prórroga» para presentar el «mecanismo de insistencia» con las correcciones de la demanda. Afirmó que la misiva no se logró radicar, por cuanto el «proceso fue devuelto al Tribunal de Bogotá Sala Penal».

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió se le ordene a la parte accionada dar respuesta de fondo a la petición elevada el 26 de mayo de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 13 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y dispuso vincular a los intervinientes dentro del proceso penal con radicado n° 2011-00672, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del plazo concedido, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec sostuvo que carece de legitimidad en la causa por pasiva, ya que el accionante censura actuaciones que no se encuentran dentro de sus competencias legales y constitucionales.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se limitó a detallar las actuaciones que adelantó en el proceso penal seguido contra el hoy accionante.

El Director del Establecimiento C. de Bogotá afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues sostiene que el asunto debatido escapa de sus competencias, en la medida que sus funciones se limitan a la custodia y vigilancia de los infractores de la ley penal dentro de los establecimientos de reclusión.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso que una vez cotejado el escrito de petición, logró evidenciar que el mismo no fue radicado ni recibido ante su dependencia, circunstancia que explica que no solo no haya obtenido respuesta el hoy accionante, sino también que haya sido devuelta su petición, por ende, considera que no ha vulnerado los derechos superiores.

De otra parte, refirió que la solicitud del actor se dirigía a restablecer los términos legales del mecanismo de insistencia, para tener la posibilidad de subsanar las falencias de la demanda de casación, situación que desconoce su naturaleza, ya que este mecanismo no se encuentra concebido para la corrección o complementación de aquella.

Una vez surtido el trámite de rigor, el juez de conocimiento de asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 23 de junio de 2016, denegó el amparo deprecado, para ello sostuvo:

(…) Por tanto, no puede colegirse el detrimento de la garantía enunciada, pues el pedimento del suplicante, referido a obtener “(…) una prórroga para presentar el mecanismo de insistencia (…)”, no entraña aspectos administrativos y, por el contrario, atañe a una cuestión de carácter netamente jurisdiccional.

Tampoco se colige detrimento a las demás prerrogativas invocadas, pues según se desprende de las copias aportadas, el escrito del promotor fue devuelto al centro carcelario el 1º de junio de 2016 por estar “(…) mal direccionado (…)”.

Lo expresado porque la...

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