Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44366 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691973969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44366 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL5335-2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de expedienteT 44366
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL5335-2016

Radicación n.° 44366

Acta 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 2 de agosto de 2016, por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro del incidente de desacato promovido por BETTY FLÓREZ MONTERREY como agente oficiosa de P.A.P.O., en el cual se declaró el incumplimiento de la sentencia de 18 de noviembre de 2015 por parte del DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – B.G.L.G., a quien en consecuencia se le impuso sanción de un día de arresto y multa de un salario mínimo mensual vigente.

  1. ANTECEDENTES

B.F.M. como agente oficiosa de P.A.P.O. promovió acción de tutela contra La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se amparen los derechos fundamentales de su esposo a la salud, vida digna y seguridad social de manera integral.

Por sentencia de 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Arauca dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, asuma los costos y disponga el traslado aéreo, alojamiento y alimentación del señor P.A.P.O. a la ciudad de Bogotá D.C., a fin de que pueda realizarse los exámenes médicos que le fueron ordenados por el galeano tratante.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar atención integral en salud a P.A.P.O., autorizando el suministro de los insumos y servicios médicos que esta requiere con ocasión de sus actuales padecimientos, de conformidad con las disposiciones de su médico tratante al igual que el cubrimiento de los costos de traslado (en el medio de transporte que indique el médico tratante) alojamiento y alimentación con el fin de que pueda acceder a los servicios de salud que el sean ordenados para su recuperación.

El 19 de julio de 2016, la actora presentó incidente de desacato por cuanto «la autoridad accionada le niega la autorización de parte de los “costos de traslado”, como son el albergue, manutención y transporte urbano en la ciudad de remisión».

Por auto del 21 siguiente, el Tribunal requirió a la accionante para que precisara «las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue negado el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del señor P.A.P.O., indicando el servicio médico que este requiere y la ciudad a la que ha sido remitido para tal efecto»; ella respondió que «el día 30 de enero de 2016, el señor P.A.P.O. (…) se trasladó a la ciudad de Bogotá con el fin de cumplir una cita el 31 de enero de 2016 a las 8:00 am para realizarle el examen de resonancia magnética en la columna. LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL fue oportuno en gestionar los pasajes aéreos ida y vuelta, pero a la hora de llegar a Bogotá, al lugar donde se le había indicado que le proporcionarían el alojamiento hubo negación para suministrárselo, por lo que se tuvo que realizar muchas llamadas para gestionarlo, al final se consiguió el alojamiento en un hogar de paso, pero presentándose muchos inconvenientes, no se le suministró la comida y el transporte urbano, alegando que la acción interpuesta no amparaba dichos requerimientos solicitados, informo lo anterior con el fin que se haga cumplir los derechos, ya que el día 26 de julio de 2016 a las 10:00 am, él tiene que cumplir con la cita con especialidad de Fisiatría en la ciudad de Bogotá y por motivos de mal tiempo y congestión en los vuelos, se ha solicitado pasajes de traslado aéreo para el día anterior para poder llegar a tiempo para la cita».

El Tribunal corrió traslado del escrito de desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional y requirió al superior jerárquico, conforme el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. El 2 de agosto el Auxiliar Judicial del Corporación dejó constancia que al comunicarse con la accionante para indagar por la próxima cita, aquella le informó que «de la entidad accionada el día 25 de julio le informaron que no había ninguna cita programada» a pesar de que ella ya había radicado los documentos correspondientes y aclaró que junto con el escrito de incidente aportó la orden médica donde está el código de la cita, la hora y el nombre de la doctora que lo atendería. Mediante decisión del mismo día declaró el incumplimiento de la orden, pues consideró que «a pesar de que la parte actora tanto en el escrito incidental como en su aclaración reclama el suministro de transporte urbano con ocasión de la atención médica que llegare a recibir el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR