Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67543 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67543 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaATL5610-2016
Número de expedienteT 67543
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL5610-2016

Radicación n° 67543

Acta n°. 31


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala, la solicitud de aclaración del fallo proferido el 19 de julio de 2016, que confirmó la decisión dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela adelantada por PACÍFICO TORRES MARTÍNEZ, contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ.



I. ANTECEDENTES



El apoderado del extremo accionante, solicita aclaración del fallo de tutela preferido el 19 de Julio del año que avanza, mediante el cual se resolvió la impugnación propuesta contra la sentencia dictada por la homóloga Civil, para que esta Sala explique por qué, no se abordaron los temas relativos al yerro en que incurrió el Tribunal accionado, al confundir a los sucesores del causante, los cuales fueron el objeto pasivo de la acción de entrega ejercida por el demandante, con la sucesión del causante G.T., entidades totalmente diferentes y bien individualizadas, confusión que llevó a esa colegiatura a proferir un fallo contrario a la evidencia procesal, y al afirmar que la acción de entrega, solo estaba instituida a favor del comprador para compeler al vendedor incumplido a entregar el objeto de la venta sometido a inscripción en el registro inmobiliario, restringiendo tal acción, solo a la compraventa de bienes sometidos a inscripción en el registro inmobiliario, desconociendo el texto del art. 378 del CGP el cual corresponde al derogado art. 417 del CPC; así mismo, que se aclare la razón por la cual se desconoció el contenido del inc. 4º del art. 279 del C.G.P.



II. CONSIDERACIONES



Sobre las peticiones de aclaración de sentencias de tutela, esta Sala ha adoctrinado su viabilidad en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ha fijado criterios que ahora es necesario traer a colación, como los puntualizados en la providencia CSJ ATL1854-2015, reiterados en la ATL533-2016, donde se precisó:


El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, al ocuparse de señalar que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, consagra lo que se conoce como principio de inmutabilidad o intangibilidad de la sentencia por el mismo juez que la profirió en orden a garantizar la seguridad jurídica.


Sin embargo, este mismo precepto a continuación advierte que la aclaración de la sentencia es procedente, de oficio o a petición de parte, respecto de los conceptos o frases...

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