Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44482 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44482 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATL5899-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteT 44482
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente




ATL5899-2016

Radicación n° 44482

Acta n°. 32



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la consulta de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de agosto de 2016, mediante la cual resolvió el incidente de desacato propuesto por RAFAEL MARÍA SAENZ ZAMBRANO, por conducto de su hija M.H.S.H., contra el EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese Tribunal el 29 de marzo de 2016, modificado por la esta Sala de Casación, el 4 de mayo de 2016, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, y en lo que interesa a la consulta, dentro de la acción de tutela instaurada por el ahora incidentante Rafael María Saenz Zambrano contra el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, con fallo de tutela del 29 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó a la accionada, «autorizar y entregar el suministro de pañales desechables para adulto talla L, para 2 cambios diarios, al señor Rafael María Sáenz Zambrano. De igual modo, en atención a la enfermedad que aqueja al paciente, en su condición de persona discapacitada, y su estado de debilidad física y mental, se ordena de manera integral la prestación de los servicios de salud, respecto a la patología que padece en la actualidad el accionante y que fue puesta de presente a través de la presente acción, siempre y cuando, subsista la afiliación y sea ordenada por un médico adscrito a la entidad accionada», decisión que fue modificada por esta Sala de Casación con sentencia del pasado 4 de mayo, en el sentido de «ordenar que junto con el suministro de pañales, se entreguen los insumos (pañitos y crema antipañalitis) que son inherentes a la utilización de los pañales y al estado de postración del paciente, así como también se provea el servicio de enfermera domiciliaria, al menos una vez al día, para que lo asista en las labores que requiera su condición médica».


El 21 de julio de 2016, el accionante, por conducto de su hija, presentó escrito ante el Tribunal de Cundinamarca, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden dada por el juez constitucional.


En esa misma data, el Tribunal en mención requirió al Ministro de Defensa Doctor L.C.V., a efectos de que hiciera cumplir lo ordenado en el referido fallo, así como al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara si había dado cumplimiento al mismo; ante el silencio de los...

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