Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00596-01 de 12 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002016-00596-01 |
Número de sentencia | STC12862-2016 |
Fecha | 12 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12862-2016
Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00596-01
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de agosto de 2016 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por E.O.V. en contra de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional.
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ANTECEDENTES
1. El promotor demanda la salvaguarda de los derechos a la salud y vida, presuntamente quebrantados por la querellada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 45 y 46):
Esteban Ocampo Valencia ingresó a la Armada Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, y estando en permiso, “(…) sufrió un accidente de tránsito el 6 de julio de 2015, sufriendo (…) luxofractura radiocardiana izquierda, fractura de apófisis estiloides radial izquierda [y] luxación de rodilla derecha (…)”.
Indica que en desarrollo de su tratamiento, le programaron en esta capital “(…) dos cirugías de reconstrucción de ligamentos y meniscos, programadas por el especialista (…) con 6 meses de diferencia entre sí (…)”.
Atendiendo a su precaria situación económica y a su condición de “discapacidad”, requirió a la tutelada efectuar los procedimientos quirúrgicos en Cali, por ser su lugar de residencia, pedimento zanjado desfavorablemente el 7 de julio de 2016.
3. Implora ordenar realizar las aludidas intervenciones en Cali.
1.1. Respuesta de la accionada
Se opuso al ruego precisando que “(…) en momento alguno se ha negado la prestación de servicios médicos al señor O.V. (…)”, asimismo, aclaró respecto de las mencionadas intervenciones, “(…) que no es posible llevar[las] a cabo en la ciudad de Cali, (…) pero serán realizadas en el Hospital Militar Central que cuenta con médicos especialistas que tratarán de manera integral lo requerido para la recuperación del paciente (…)”.
Aseveró que “(…) asumirá los costos de transporte (…) si el accionante adelanta con diligencia la autorización y trámites correspondientes indicados por la Oficina de Coordinación de la ciudad de Cali (…)”, incluyendo los de un acompañante, si así se dispone por el médico tratante (fls. 56 a 62).
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La sentencia impugnada
Desestimó la salvaguarda...
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