Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44500 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44500 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaATL5805-2016
Número de expedienteT 44500
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL5805-2016

Radicación n.° 44500

Acta 32



Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Por virtud del grado de consulta conoce la S. de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 23 de agosto de 2016, mediante la cual declaró en desacato al C.J.S.S. en su condición de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, y lo sancionó con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


  1. ANTECEDENTES


Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así:


Que ante el Tribunal Superior de Bogotá, el señor Gabriel Leonardo Rivera Bonilla interpuso acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, argumentando que el 8 de mayo de 2016 presentó una petición de interés particular ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, con miras a definir su situación militar, pues «desde el 2013, aun cuando era menor de edad venía realizando el proceso, en aras de obtener su libreta militar; sin embargo, tras varias inconsistencias en la plataforma de información de la accionada, su proceso no aparece, generándole graves perjuicios, (…) vencido el término legal no ha recibido una respuesta de fondo, como tampoco una solución a su caso».


Que solicita se ordene a la entidad accionada que dé respuesta concreta al requerimiento por él presentado.


Que el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 5 de julio de 2016, concedió el amparo invocado, ordenándole al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 8 de mayo de 2016».


Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo.


Mediante auto del 10 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, ofició al C.J.S.S., como Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, para que como obligado directo diera cumplimiento al fallo, así como al Comandante de Reclutamiento del Ejército Nacional, M. General Marco Lino Tamayo Tamayo, para que como superior jerárquico del responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR