Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68227 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68227 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaATL5806-2016
Número de expedienteT 68227
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por R.A.Z. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 2 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y el VICEMINISTERIO DE VIVIENDA, sino fuera porque según se detecta del examen realizado al expediente, en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, por indebida integración del contradictorio.

I. ANTECEDENTES

La accionante adelantó la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:

Que es víctima de desplazamiento forzado desde hace quince (15) años y desde ese momento se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas -R.U.V.-; que es madre cabeza de familia y tiene una hija menor de edad; que vive en el barrio V.S. en Soledad (Atlántico) con otros hijos y en los alrededores no hay una víctima a la que no le hayan adjudicado su casa en la urbanización Nueva Esperanza de dicho municipio, pero a ella no se la han entregado.

Que en una ocasión fue a C. a averiguar si había sido favorecida y apareció asignada a esa urbanización pero tiempo después le dijeron que ya no lo estaba, de lo cual no tiene pruebas.

Que interpuso derecho de petición ante el Director del Fondo de Vivienda y el Ministro de Vivienda para que le asignaran el subsidio de vivienda pero a la fecha no han dado respuesta al mismo; que vive de lavar ropa ajena y ella y sus hijos pasan grandes penurias sobre no tener donde vivir ni con que pagar un arriendo; que debido a situaciones de violencia intrafamiliar actualmente vive sola en una situación desesperante que la puede llevar al borde del suicidio.

Estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la vivienda y a la vida digna y de petición, por lo que pidió que se ordenara a la entidad accionada que «se le asigne el subsidio de vivienda ya sea nueva o usada».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 26 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente para garantizar el derecho de defensa y vinculó a la Caja de Compensación Familiar del Atlántico – Comfamiliar-. (folios 12 a 13).

En lo que interesa al caso, la Caja de Compensación Familiar del Atlántico solicitó declarar improcedente la acción de tutela instaurada, por cuanto «no ha habido postulación por parte de la accionante y quien tiene la competencia es el Ministerio de Vivienda para la asignación de esta clase de subsidios, una vez se hayan cumplido los requisitos de ley para acceder al mismo».

Posteriormente en sentencia del 2 de junio de 2016, el juez de tutela de primera instancia resolvió el amparo constitucional, en los siguientes términos:

1) No tutelar la solicitud de amparo del derecho fundamental a la vivienda digna presuntamente conculcado (…)»

2) Tutelar el derecho de petición conculcado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (…).

  1. CONSIDERACIONES

Debe resaltar la Sala que no obstante la sumariedad del trámite de amparo, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y por ende, del debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «las providencias que se dicten se...

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