Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 11001023000020160019700 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 11001023000020160019700 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATL5807-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteT 11001023000020160019700
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL5807-2016

Radicación n.° 11001023000020160019700

Acta 32



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JOSÉ NELSON VARGAS GÓMEZ contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL, CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la citada ciudad y el BANCO CITIBANK COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela se deduce lo siguiente:


Que fue contratado por la sociedad Citibank S.A., el 1º de junio de 1994, a través de los terceros O. y Cía Ltda, I.G.G.L.. y la CTA Prodetec, con el fin de «adelantar la configuración de equipos para programas de funcionalidad de cajeros personalizados»; que en la entidad bancaria lo recibió el señor Eduardo Rojas, quien se identificó como VIP de Tecnología y le manifestó que sería su jefe inmediato, y que las órdenes estaban a cargo de E.V. y J.O.; asimismo, le informó el horario que desempeñaría y la forma en que recibiría el salario a través de cuenta de nómina de la entidad y le asignó su código de empleado.


Que en el año 2003, su empleadora inició un proceso interno que denominó «internacionalización» que consistió en «pasar a nómina oficial, la nómina paralela que venía manejando con los terceros»; que el 12 de diciembre de 2005 le solicitaron formalizar su contrato de trabajo por escrito, desmejorando sus condiciones salariales, pues «seguía realizando las mismas funciones con un salario de $1.800.000, sin el reconocimiento de horas extras, salario que era muy inferior al que recibía en Prodetec»; que le asignaron «un nivel oficial Q, con el compromiso de que cuando se realizaran los aumentos de los empleados oficiales se le nivelaba a nivel R»; que dicha nivelación no se llevó a cabo, por lo que «exigió a través de su jefe inmediato se cumpliera lo pactado y es así como en el 30 de abril de 2006, Citibank Colombia S.A., dio por finalizado el contrato laboral sin justa causa».


Que la liquidación recibida fue del 12 de diciembre de 2005 a 30 de abril de 2006, es decir que solo le reconoció el contrato escrito, razón por la que demandó a Citibank Colombia S.A., con el fin de que se le condenara «al pago de las prestaciones sociales, reliquidación y pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas legales, extralegales y convencionales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa desde la fecha real de inicio de labores, esto es, 1º de junio de 1994, así como al pago de la indemnización moratoria, indexación, aportes a seguridad social y caja de compensación, horas extras, liquidaciones de salarios teniendo en cuenta que su trabajo era igual al de otros compañeros, los salarios pendientes y dejados de cancelar y los beneficios convencionales».


Que el asunto correspondió al Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia de 30 de noviembre de 2009 absolvió a la entidad demandada, al considerar que el señor V.G. no cumplió con la carga probatoria que le correspondía para demostrar tanto el vínculo...

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