Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02409-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02409-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12517-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02409-00
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12517-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02409-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por I.A.B.A. y C.B.A.V., contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, integrada por los Magistrados G.Z.G., D.F.M. y A.R.R., así como frente al Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron citados el Defensor de Familia y el Ministerio Público adscritos a ese Despacho judicial y a las partes e intervinientes en el proceso de investigación de la paternidad No. 2006-00496.

ANTECEDENTES

1. Las interesadas, actuando a través de apoderado judicial, piden la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias proferidas el 18 de junio de 2004 y el 22 de febrero de 2016, en el proceso de investigación de la paternidad que promovió G.P.H. en representación de su hijo menor de edad en contra de C.A.B.C..

Piden revocar los fallos mencionados, y que en su lugar se ordene «rehacer su actuación y providencia ajustándola a la Constitución, principios y normas que rigen nuestro ordenamiento constitucional y legal» (fl. 18), e igualmente «corregir sus actuaciones, garantizando a mis poderdantes sus derechos de contradicción y defensa; desde el momento de la contestación de la demanda presentada mediante apoderado» (fl. 31).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, que el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio en auto de 27 de septiembre de 2006 admitió la demanda que a través del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de esa ciudad, instauró la señora P.H., y al no haber sido posible la notificación del demandado, se le nombró curador ad litem quien contestó en forma extemporánea sin proponer excepciones.

Manifiestan que al informar la Registraduría Nacional del Estado Civil que la Cédula de Ciudadanía de C.A.B.C. había sido cancelada por muerte del titular el 1 de agosto de 2006 mediante resolución No. 6110 de 2006, se ordenó emplazar a los herederos indeterminados y posteriormente el 14 de septiembre de 2011, se dispuso vincular a las aquí accionantes en su condición de cónyuge supérstite e hija de Barrientos Caro, quienes a través de apoderado judicial contestaron y formularon excepciones, las que declaró extemporáneas el Juzgado de conocimiento en providencia de 18 de enero de 2012, que recurrida en reposición mantuvo el 9 de marzo siguiente, razón por la cual se afirma, que «CARECIERON DE DEFENSA TÉCNICA Y ADECUADA EN ESTE PROCESO».

Sostienen que en el proceso, se trató de obtener el perfil genético de los padres del demandado, «quienes se encuentran inhumados en Chile, prueba esta que no fue posible su práctica por no existir acuerdo con ese país para estos asuntos», y que, a C.A.B.C. tampoco se le pudieron tomar muestras genéticas por haber sido cremado su cadáver, y sin haber realizado pruebas de ADN a la madre demandante y al menor, se profirió sentencia de primer grado el 18 de junio de 2014, la que apelaron inútilmente porque el Tribunal accionado la confirmó el 22 de febrero de 2016, pese a que el examen con marcadores genéticos que igualmente ordenó ese Juez Colegiado no se había efectuado....

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