Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74951 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Número de expediente | 74951 |
Número de sentencia | AL5970-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL5970-2016
Radicación n.° 74951
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ ROJAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
-
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, G.A.G.R. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con miras a obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, la reliquidación de su pensión de vejez en una tasa de reemplazo del 90%, desde el 23 de agosto de 2009, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte extra o ultra petita y costas del proceso (folios 1 a 4).
El referido despacho, mediante proveído de fecha 31 de agosto de 2015, admitió la demanda, ordenó notificar a la accionada y le corrió traslado para que diera respuesta a la misma. Hecho lo anterior, mediante auto de 9 de febrero del mismo año, señaló el 2 de mayo del año que avanza como fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el art. 77 del C.P.L. y de la S.S.
El 30 de marzo hogaño, la representante del Ministerio Público interpuso incidente de nulidad por falta de jurisdicción y competencia al considerar que el beneficio pensional del actor fue reconocido mediante la resolución n° 0095 emitida por la seccional de Colpensiones de Pasto, misma ciudad «donde al parecer reside el demandante», por lo que adujo, es esta última autoridad la competente para conocer del asunto.
Con providencia de 21 de abril de los corrientes, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y, en su lugar, rechazó la demanda instaurada por el actor. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a los Jueces Laborales del Circuito de Pasto.
Lo anterior, con fundamento en que si bien el accionante afirmó que agotó la reclamación administrativa en la ciudad de Barranquilla, lo cierto es que en el expediente no obra prueba alguna de ello y como quiera que el derecho pensional fue reconocido en Pasto, son dichas autoridades las competentes para conocer del litigio para lo cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba