Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02470-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02470-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12558-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-02470-00
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




STC12518-2016

Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-02448-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mis dieciséis)




Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Doris Elena Gómez Aguirre contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderada judicial, pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con los proveídos de 14 de enero de 2015 y 21 de abril de 2016, dictados por las autoridades acusadas en el incidente de regulación de honorarios por ella promovido contra E.H.R..


Solicita, en consecuencia, revocar las providencias anunciadas y «se practique la regulación de los honorarios causados a [su] favor (…) en el proceso radicado 52 de 2014 con base en la tarifa establecida por CONALBO años 2013 - 2014» (fls. 1 a 17, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión adujo la accionante, en síntesis, que:


2.1. El 21 de junio de 2013 como mandataria suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con Evelyn Heilbron Rada, para asesorarla y representarla legalmente en los procesos de «Querella Policiva 022-2013 (…); Regulación de Cuota de Alimentaria 208-2013 (…); Rendición de Cuentas Alimentos 220-2013 (…); Rendición de Cuentas Arriendo 137-2013 (…); Restitución de Inmueble 620-2011 (…); O.M.O.2.; Injuria y Calumnia; y, Fraude Procesal».


2.2. Acordaron que «si los contratistas extienden sus servicios a otra materia o asunto, o a redactar o a impulsar a nombre del contratante solicitudes, derechos de petición, tutelas, querellas o denuncias derivadas del objeto de este contrato, la remuneración de dicho servicio será independiente de la remuneración que perciben en razón de[l] convenio pero a la tarifa establecida por CONALBOS».


2.3. Posteriormente, en nombre de su contratante inició proceso de simulación de contrato de compraventa respecto de un inmueble avaluado en $1.457.850.000; juicio que luego de insistir en la transacción, finalizó por el escrito presentado por la reclamante desistiendo de la , en el cual también revocó el poder conferido a la ahora gestora.


2.4. Seguidamente la promotora instauró incidente de regulación de honorarios, en el cual, una vez evacuadas las etapas de rigor, con proveído de 14 de enero de 2015 le tasaron dicha remuneración en cuantía de $3.221.750.oo, determinación sostenida en al resolver la reposición propuestas y confirmada, en sede de apelación, 21 de abril de 2016, por el cuerpo colegiado encausado.


2.5. Señaló que las decisiones referidas a espacio no se ajustan a derecho, pues el contrato se pactó con las tarifas establecidas por «CONALBOS», estipulación que también indicó que «la duración breve o la terminación anticipada de los procesos encomendados, ya sea por conciliación, transacción, desistimiento o cualquier otra circunstancias no altera el monto y la forma de pago de los honorarios pactados»; además que las pretensiones de la demanda se determinaban por el valor del predio ($1.457.485.000.oo), razón por la cual la tasación fijada para su pago profesional...

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