Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02489-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02489-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12562-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02489-00
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12562-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02489-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por Ana Rocío Álvarez Jaimes contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja - Santander y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja conocido con radicado No. 2015-00218.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Ana Gripina Zambrano Paternina y A.C.Z. por cuanto determinaron negar el decreto de la medida cautelar innominada por ella solicitada.


En consecuencia, pretende se conceda el amparo deprecado y se «deje sin efectos la providencia proferida en segunda instancia en fecha 15 de junio de 2016, por medio de la cual se resuelve desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2015, la cual negó la práctica de la medida cautelar solicitada con fundamento en el artículo 590 numeral 1º, literal c. »


B. Los hechos


1. Á.J.M.P., C.J.B., S.Á.S., Á.F., L.M.M.C., Y.Á.J. en nombre propio y en representación de la menor Paula Alejandra Álvarez Rodríguez, E.A.Á.J., A.G. en representación de la menor Angélica Garzón García y la accionante formularon proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Ana Agripina Zambrano Paternina y A.C.Z., por hechos ocurridos el 19 de julio de 2013 en donde perdió la vida Jhoann Sebastián Monsalve Álvarez en accidente de tránsito.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja – Santander, autoridad ante la cual la parte actora solicitó se decretara como medida cautelar innominada requerir al extremo pasivo a prestar caución dineraria por suma equivalente al valor de las pretensiones y que dichos dineros permanezcan como embargo hasta que se profiera sentencia y la misma quede ejecutoriada, con miras a asegurar la efectividad de la pretensión y de igual modo, peticionó al despacho, señalar el monto de la caución a prestar para que se libren las medidas cautelares deprecadas.

3. La anterior solicitud se fundamentó en la presunta insolvencia económica desplegada por la demandada Ana Gripina Zambrano Paternina, por cuanto desde la ocurrencia del accidente transfirió el dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-63873 y del vehículo con placas HDP-891 a sus familiares, sin que el extremo pasivo cuente con otros bienes que sean susceptibles de cautela y admitan garantizar el pago de los perjuicios causados.


4. El 9 de diciembre de 2015, el juzgado negó el decreto y práctica de la medida cautelar innominada tras señalar que al analizar los requisitos plasmados en el artículo 590, numeral 1º, literal c del Código General del Proceso no se avizora la existencia de una amenaza a los derechos reclamados por la parte demandante aunado a...

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