Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00178-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00178-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12571-2016
Número de expedienteT 6300122140002016-00178-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12571-2016

Radicación n.º 63001-22-14-000-2016-00178-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de julio de dos mil dieciséis por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en la acción de tutela promovida por J.J.M.H. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal de Armenia, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, autonomía y patrimonio, que estima vulnerados por las autoridades judiciales al denegar la suspensión de la diligencia de remate del inmueble perseguido en el proceso ejecutivo adelantado por Gerardo García Suárez contra él, así como la aprobación de la adjudicación.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo peticionado, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la subasta pública y, en su lugar, se suspenda esa actuación.


B. Los hechos


1. El 10 de julio de 2013, G.G.S. presentó demanda ejecutiva contra J.J.M.H. y M.P.M..


2. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, a quien se le asignó el conocimiento del asunto, libró mandamiento de pago el 11 de julio de esa anualidad y ordenó su traslado al extremo pasivo.


3. Los ejecutados se notificaron personalmente de la orden de apremio, quienes dentro del término correspondiente no formularon excepciones.


4. Agotado el trámite de rigor, el juzgador ordenó seguir adelante la ejecución en providencia de 29 de julio de 2014.


5. El 15 de septiembre de 2015 se llevó a cabo el remate del bien raíz identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 280-119532, previamente embargado, secuestrado y avaluado, ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Armenia, a quien se reasignó ese proceso.


6. Durante esa licitación la parte actora solicitó la cesión de los derechos crediticios a L.M.C. y la suspensión de esa licitación, sin embargo la falladora negó los pedimentos y continuó el trámite respectivo.


7. En efecto, el inmueble perseguido fue rematado, siendo adjudicado a J. de J.O.G..


8. Contra esa decisión, el demandante propuso los recursos reposición y apelación el 18 de septiembre siguiente.


9. No obstante, mediante sendos autos de 21 de septiembre de 2015, la juzgadora denegó el trámite de esos mecanismos de impugnación por extemporaneidad y aprobó la adjudicación del bien raíz.


10. Inconformes con la última determinación, las partes actora y pasiva interpusieron los recursos de reposición y apelación.


11. Mediante auto de 17 de noviembre de esa anualidad, la juez de la causa no repuso la decisión cuestionada y concedió el mecanismo de impugnación subsidiario.


12. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, en proveído de 26 de abril de 2016, decidió confirmar el auto aprobatorio de remate.


13. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos invocados, dado que los estrados judiciales acusados incurrieron vías de hecho al adelantar la subasta pública del inmueble perseguido, después de negar la suspensión solicitada por el extremo activo, la cual no debió despacharse desfavorablemente; de otro lado, pese a las partes no controvirtieran oportunamente esa determinación, la protección constitucional es procedente. [Folios 1-18, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 13 de julio de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades querelladas y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 123, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia se opuso a la prosperidad del resguardo deprecado, debido a que la diligencia de adjudicación del bien perseguido se ajustó a los parámetros legales, sin que fueran conculcadas garantías superiores. [Folio 127, c. 1]


A su turno, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia indicó que la providencia aprobatoria del remate fue confirmada en razón a que cumplió las ritualidades exigidas en la normatividad. [Folio 133, c. 1]


3. En sentencia de 25 de julio de 2016...

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