Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02438-00 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02438-00 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12615-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02438-00
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12615-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02438-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

B.D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.C.G.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial al conceder el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia en el proceso declarativo de pertenencia adelantado por C.S.N.B., sin que tener en cuenta el avalúo presentado por ella para determinar el interés para recurrir.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se deje sin efecto la actuación a partir de la providencia que dio traslado al dictamen pericial allegado por el auxiliar de la justicia y, en su lugar, se valore la experticia aportada por la parte pasiva.

B. Los hechos

1. El 27 de enero de 2010, C.S.N.B. promovió demanda ordinaria contra J. de la Cruz Montenegro Mozo y las personas indeterminadas, a fin de obtener la adquisición por prescripción extraordinaria del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 64J n.° 78-16 de esta ciudad.

2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, admitió el libelo el 16 de marzo de 2010 y ordenó el traslado al extremo pasivo.

3. La parte demandada contestó la demanda mediante curador ad lítem, sin formular ningún medio exceptivo.

4. La sede judicial, en auto de 12 de septiembre de 2012, ordenó vincular a M.C.G.L., en atención a su calidad de propietaria del bien raíz objeto del proceso.

5. La vinculada intervino y propuso las excepciones de «inexistencia del derecho pretendido», «ausencia de legitimidad en la causa por activa» y «temeridad y mala fe (fraude procesal)».

6. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a quien se reasignó esa controversia, dictó sentencia el 31 de enero de 2014, en la que declaró la inexistencia del derecho pretendido y, en efecto, negó las súplicas del actor.

7. Inconforme con esta determinación, el demandante interpuso el recurso de apelación, no obstante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 7 de octubre de 2014, confirmó la providencia censurada.

8. El actor presentó oportunamente el recurso de casación contra la decisión precedente.

9. En proveído de mayo 21 de 2015, el ad quem designó un auxiliar de justicia para determinar el interés para recurrir.

10. En el mes de junio de la anualidad mencionada, el perito aportó su experticia, e igualmente la parte pasiva allegó una avaluación del inmueble.

11. El 27 de abril del año cursante, se dio traslado a la experticia aportada por el auxiliar de la justicia.

12. En efecto, el despacho colegiado concedió el mecanismo de impugnación extraordinario en auto de mayo 13 de esta anualidad.

13. El extremo pasivo solicitó, el 31 de mayo siguiente, que las dos providencias anteriores fueran dejadas sin efecto, por irregularidades en la elaboración del justiprecio.

14. El 8 de julio de 2015, el Tribunal ordenó la remisión del expediente al superior, debido a que había perdido competencia para conocer la petición precedente.

15. La demandada deprecó la nulidad de lo actuado a partir del 27 de abril del año en curso, sin embargo fue denegada por la Sala de Decisión Civil en providencia adiada el 25 de julio siguiente.

16. La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en decisión del 30 de agosto de 2016, admitió el recurso aludido.

17. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que el Tribunal Superior incurrió en vías de hecho al proferir decisiones después de la expiración del término de 6 meses establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, y adicionalmente tuvo en cuenta para justipreciar el interés para recurrir un dictamen pericial, elaborado por el auxiliar de la justicia, que no cumplió los requisitos legales. [Folios 20-28]

C. El trámite de la instancia

1. El 26 de agosto de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado al estrado judicial acusado y se dispuso la vinculación del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 31]


2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad indicó que carece de competencia para efectuar algún pronunciamiento respecto a lo resuelto por el superior. [Folio 46]

A su turno, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá limitó su intervención a la remisión de las copias de las providencias cuestionadas. [Folios 50-51]

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad de la administración de justicia arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo trámite, con detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política a las personas.

2. En el caso sub judice, no logra advertirse ninguna amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del impulsor de la salvaguarda, toda vez que la determinación cuestionada no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, al pronunciarse sobre la solicitud presentada por el extremo pasivo, relativa a la nulidad de la actuación procesal a partir del auto que dio traslado al dictamen pericial allegado por el auxiliar de la justicia para justipreciar el interés para recurrir, el Tribunal expuso lo siguiente:

Se declarara infundado el incidente, por las siguientes razones:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR