Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02420-00 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691974797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02420-00 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12550-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02420-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12550-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-02420-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por L.G. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Inspección Cuarta Distrital de Policía de la Localidad de S.C. y a todas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión de Alfonso Torres Pardo conocido con radicado No. 2005-00101.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados con ocasión a la decisión emitida el 7 de julio de 2016 por el Tribunal accionado al resolver el recurso de apelación por cuanto contiene consideraciones totalmente contrarias a la realidad procesal surtida dentro del proceso sucesoral de A.T.P. y que cursó ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, así mismo, aplicó indebidamente normas procesales que no corresponden al caso como es el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el derecho de posesión ya le había sido reconocido mediante decisiones anteriores inclusive confirmadas por el superior y por tanto se tornaba innecesario demostrar con más pruebas «mi posesión en la diligencia de entrega» y por el contrario lo que procedía era respetarle ese derecho al momento de la entrega de los inmuebles a los herederos.


En consecuencia, pretende que se ordene «Revocar en todas sus partes la decisión de segunda instancia fechada 7 de julio de 2016…


En su lugar, ordenar que se profiera nueva providencia donde se disponga la entrega del inmueble ubicado en la carrera 8ª No. 18-15/17 sur de esta ciudad, respetándome el derecho de posesión que me fuera reconocido en diligencia de secuestro de fecha 20 de abril de 2005.


ordenar que la diligencia de entrega debe realizarse de manera simbólica a los herederos de A.T.P. y de forma material en el 100% del inmueble a la suscrita, a fin de que se me ampare el statu quo que tenía al momento de dicho secuestro, hasta tanto dichos herederos a través de las acciones que correspondan diluciden concretamente el porcentaje y parte del inmueble que debe serles entregados.


...la providencia que disponga lo anterior en virtud del amparo constitucional que se me conceda, debe efectuar una condena en costas y perjuicios a los herederos de A.T.P. quienes han venido usufructuando el inmueble en su totalidad desde el 8 de febrero de 2012.» [Folio 57,c.1]


B. Los hechos


1. Señala la accionante que desde el año 1986 ha ocupado los inmuebles ubicados en la carrera 8 No. 17-18 Sur (hoy carrera 8 No. 18-17) folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-49850 y en la carrera 8 No. 18-07 Sur (antes carrera 9 No. 17-18) folio 50S-580882.


2. Que en el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá cursó una demanda de pertenencia, siendo demandante A.T.P. contra M aría del P.T.P. y otros, para que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, los referidos inmuebles, donde la actora fue reconocida como comunera respecto al bien ubicado en la carrera 8ª No. 18-07 Sur (antes carrera 9 No. 17-18) folio 50S-580882.


2.1. En dicha actuación se profirió sentencia el 6 de abril de 2006 en la que se acogieron las pretensiones de la demanda. [Folios 69-89, c.1]


2.2. Inconforme los demandados la impugnaron y el 15 de diciembre de 2008 el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y denegó las pretensiones. Decisión contra la que se interpuso recurso de casación el cual fue declarado desierto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. [Folios 90-117, c.1]


3. Posteriormente se inició proceso de sucesión por el fallecimiento de A.T.P. donde se denunció como activos de la masa sucesoral entre otros, los citados inmuebles.


4. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad con radicado 2005-00101, asunto donde el 7 de febrero de 2005 se ordenó el embargo y secuestro de los derechos de posesión que el causante desplegaba en relación con los referidos bienes, previa comisión.


5. La diligencia se llevó a cabo el 20 de abril de ese año donde la accionante se opuso alegando ser poseedora y propietaria de la totalidad del inmueble ubicado en la carrera 8ª No. 18-07 Sur, matrícula inmobiliaria No. 50S-580882 y poseedora de parte del bien ubicado en la carrera 8ª No. 18-15/17 Sur folio No. 50S-49850 de esta ciudad.


6. En dicha diligencia, la Inspección Cuarta de Policía de la Localidad de S.C. rechazó la oposición al secuestro total del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria...

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