Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00235-01 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00235-01 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002016-00235-01
Número de sentenciaSTC12626-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12626-2016

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00235-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por la Unión Temporal Gibraltar en contra de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Departamento del Norte de Santander, Alcaldía Municipal de T. y Ecopetrol, y los demás vinculados de las actuaciones objeto de censura.

ANTECEDENTES

1.- La entidad gestora, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, paz, libertad, libre circulación, trabajo y propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridades acusadas debido a la «inacción del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los señores ministros del Interior y de Defensa Nacional, el los señores comandantes del Ejército Nacional y de la Policía Nacional y el señor Gobernador de Norte de Santander, autoridades encargadas de preservar y restablecer el orden público», quienes no han hecho ninguna acción para detener «los actos vandálicos protagonizados por unos sujetos que dicen actuar en nombre y cómo miembros de la comunidad indígena Uwa».

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Que «[m]ediante acuerdo formalizado el 9 de mayo de 2008, en Bogotá, las empresas MONTECZ S.A., CONEQUIPOS ING LTDA, GASMOCAM S.A., y TWISTER B.V., constituyeron la UNIÓN TEMPORAL GAS GIBRATAR y designaron como su R. al ingeniero J.M.C.....»....(. del texto original).

2.2.- Que «[e]l día 19 de septiembre de 2008, la UNIÓN TEMPORAL GAS GIBRALTAR suscribió un contrato (5203383) con ECOPETROL S.A., obligándose a la financiación, diseño, compra de equipos, suministros, construcción, pruebas, operación y mantenimiento, por 15 años, de las facilidades de superficie para el tratamiento del gas del campo Gibraltar, perteneciente a la Vicepresidencia de Producción de Ecopetrol» (Negrillas del texto original).

2.3.- Que en los términos del contrato «…la UNIÓN TEMPORAL GAS GIBRALTAR es propietaria de la planta de tratamiento de gas y ECOPETROL lo es del terreno donde está construida» (Negrilla del texto original).

2.4.- Que «[e]n la actualidad, finalizada la etapa de construcción, se ejecuta la fase productiva del contrato, despachando un volumen de gas equivalente a cuarenta millones de pies cúbicos diarios».

2.5.- Que el día 30 de mayo de 2016 «…un grupo de personas que decían ser miembros y representantes de la comunidad indígena Uwa iniciaron lo que pomposamente llamaron una “actividad de control territorial” consistente en el bloqueo de la planta de gas Gibraltar. La situación fue verificada por el señor Defensor del Pueblo en Norte de Santander, la señora Personera del Municipio de T. y el señor I. de Policía de S.. Sobre estos hechos se formuló una denuncia ante la Fiscalía en Pamplona…».

2.6.- Que el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga «…ha sufrido una ruptura a su paso por territorio de resguardo Uwa, al que atraviesa en virtud de una servidumbre legalmente constituida, debiendo interrumpirse el abastecimiento del producto a los departamentos de Norte de Santander y Santander, donde han debido subirse los precios al consumidor final, como consecuencia de los sobrecostos derivados del aprovisionamiento de otras fuentes. Los propietarios del terreno se oponen a la reparación y no permiten el ingreso de los técnicos encargados de hacerla».

2.7.- Que «[e]l grupo de personas que ha adelantado la actividad de que se viene dando cuenta pretende justificar su arbitrio proceder en el hecho, aducido por ellos y que no consta a quienes prohijo (sic), de un incumplimiento de compromisos de mejora y ampliación de su resguardo, suscritos con el Gobierno Nacional, situación a la que, obviamente, son ajenos, el ingeniero J.M.C., LA U.T. GAS GIBRALTAR y sus trabajadores y contratistas» (Negrillas del texto original).

2.8.- Que la violación de los derechos humanos en que han incurrido la comunidad indígena U’WA «…fuese poca, estas personas se han radicalizado y el 18 de julio pasado, decidieron, según ellas mismas han confesado, no permitir, de ahora en más, el ingreso de víveres, agua o medicamentos y no moverse de allí, porque según su entender son dueños de los terrenos sobre los cuales se construyó la planta».

2.9.- Que el día 20 de julio de 2016 «…las personas que dicen pertenecer y representar a la Comunidad U’wa irrumpieron en la planta, se tomaron las instalaciones, retuvieron a los trabajadores, cortaron la electricidad, hurtaron dinero, saquearon provisiones y sustrajeron equipos».

2.10.- Que «[a]pesar de que el señor general Murcia y el señor C.L., del batallón de Saravena, el señor GOBERNADOR DE NORTE DE SANTANDER, […], el señor C. de la Policía de Norte de Santader, […] y el señor Alcalde del Municipio de T., […], se han apersonado en el lugar, las autoridades contra las que se dirige esta tutela han omitido el cumplimiento de su deber en relación con el mantenimiento del orden público y la garantía de los derechos humanos fundamentales, pues no han adelantado ninguna acción tendiente a recuperar el control de la planta y devolver la libertad a los rehenes» (Negrillas del texto original).

2.11.- Que en la noche del día 20 de julio de 2016 «…los trabajadores y contratistas de la planta fueron expulsados de la misma. Su primera actividad, una vez libres, fue la de interponer denuncia ante la autoridad policial».

2.12.- Que «[e]n la actualidad, la planta está en manos de los atacantes, personas carentes de cualquier formación sobre el manejo de un material potencialmente dañino, capaz de producir una tragedia, pues a pesar de que los operarios la dejaron en perfectas condiciones y asegurada, es obvio que el gas, en las cantidades que allí se almacenan y manejan requiere permanente atención, mantenimiento y verificación. Un escape, por mínimo que parezca, puede llegar a producir una conflagración suficiente para extinguir la vegetación, la fauna y la vida humana, sobre toda la extensión de las tierras ancestrales que tanto dicen apreciar tales atacantes» (Folios 1 a 7 Cdno Principal).

3.- Pidió, conforme lo relatado, que se ordene «en forma inmediata al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los señores ministros del Interior y de Defensa Nacional, el los señores comandantes del Ejército Nacional y de la Policía Nacional y el señor Gobernador de Norte de Santander, tomar todas las medidas, incluido el envío de fuerza pública al lugar de los hechos, a fin [que se] desalo[je] [de] la planta de GAS GIBRALTAR […], de sus ilegales, vandálicos e inexpertos ocupantes, permitir a los trabajadores y contratistas el regreso a sus puestos y garantizarles el aprovisionamiento normal de alimentos y medicinas [de conformidad] [con la] dignidad humana» (Folio 2 ibídem).

4.- Mediante proveído de 27 de julio de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la solicitud de protección (fls. 69 a 70 V. ib.) y el 4 de agosto de esa anualidad denegó la salvaguarda (fls. 176 a 180 V. ídem).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1.- La Sociedad de Economía Mixta Ecopetrol S.A., señaló, en resumen, que se ha configurado un hecho superado debido a que «…en el caso presente desaparecieron las amenazas a los derechos fundamentales invocados por el Accionante, toda vez que para la fecha, gracias a la intervención del Gobierno Nacional, Departamental, Local y de Ecopetrol, las instalaciones de la planta fueron recuperadas y se ha logrado la normalización de la operación, en consecuencia, la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada»; por lo tanto «…la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues al afectado ya se le satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela…».

Adicionalmente, apuntó que «ECOPETROL no tiene dentro de su objeto social, ni como parte de sus funciones y obligaciones misionales garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, ni le corresponde mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tampoco tiene dentro de sus obligaciones generales ni contractuales particulares, la de prestar vigilancia o garantizar la seguridad de las vías públicas o instalaciones»; además, insistió en que «…ECOPETROL S.A., como afectada y víctima directa de los hechos ocurridos en la planta de gas, acudió oportunamente a las...

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