Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012008-00038-01 de 5 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012008-00038-01 de 5 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Fecha05 Septiembre 2016
Número de sentenciaATC5914-2016
Número de expedienteT 4400122140012008-00038-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC5914-2016

Radicación n.°44001-22-14-001-2008-00038-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 19 de agosto de 2016.



ANTECEDENTES


En sentencia de 15 de agosto de 2008, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, concedió el amparo constitucional solicitado por Wilfredo Sánchez Mendoza, y ordenó al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Infantería Mecanizada No. 6 Cartagena, al Director de Sanidad Militar y al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, «para que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, procedan a dar respuesta concreta al derecho de petición invocado por el accionante mediante escrito fechado con 12 de junio del año en curso, respuesta que deberá ser de fondo, clara, precisa, congruente y por escrito, que deberá ser recibida personalmente por el destinatario quien reside en la calle 14 a No. 23-53 barrio Cooperativo Av. Guapi de la ciudad de Riohacha (La Guajira), so pena de las sanciones legales pertinentes» (fls. 3 a 9, cd. 1).


2. El 5 de agosto de 2016, el peticionario promovió incidente de desacato, manifestando que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo constitucional (fls. 1 y 2, ídem).


3. En auto de la misma fecha, el Tribunal dispuso requerir al Doctor Luis Carlos Villegas Echeverry, Ministro de Defensa Nacional, al General J.P.R.B., C. General de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, al C.D.A.B.A., Director de Prestaciones Sociales de Ejército Nacional, al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad Militar y al Teniente Coronel A.S.G., Director del Batallón de Infantería Mecanizada No. 6 Cartagena, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela e igualmente dio apertura al incidente en contra de los nombrados (fls. 17 y 18, cit).


4. El 10 de agosto siguiente, se recibió en el Tribunal el oficio No. 2732 MDN-CGFM-CE-DIV01-BR10-CJM-ASJ-FI-19.2, dirigido al Magistrado Ponente, por el cual el Comandante del Batallón de Infantería Mecanizada No. 6 Cartagena, puso de presente «una vez recibido el incidente de desacato en contra de la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR - DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES, este comando procedió a remitirlo por el factor competencia a la Dirección de Sanidad Militar y Dirección de prestaciones sociales ubicada en la ciudad de Bogotá, ya que el incidente de desacato fue aperturado en contra del Director del mismo.


Sin embargo, este Comando verifico en el archivo jurídico de esta unidad táctica a fin de establecer si existe acción incoada ante este comando por lo enunciando por el tutelante y se evidenció que en fecha 15 de agosto de 2008 mediante oficio No. 01981 se envió la acción de tutela RAD. 44001-22-14-001-2008-00038-00 con el fin de que se ordenara el pago de las sumas de dinero por tiempo y servicio y la valoración de su disminución psicofísica sufrida en combate, además se envió oficio No. 02008 donde se le anexa copia del fallo de la acción de tutela» (fl. 29, cd. 1), y allegó copia de las comunicaciones referidas (fls. 30 a 33, ídem).


Igualmente se entregó el oficio del 16 de agosto de 2016, No. 116-62877 MDN-DGDAL.GCC, a través del cual la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, solicitó desvincular a esa cartera del trámite incidental, por ausencia del elemento subjetivo, y para ello manifestó que «el memorial de la referencia fue remitido por competencia al señor B. General C.I.M.O. -JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO- JEDEH, para que él, como superior jerárquico de los Directores de Sanidad Ejército y Prestaciones Sociales, se sirva requerirlos en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y cumplan con la orden de amparo constitucional» (fls. 38 y 39, cit).

5. Mediante auto de 12 de agosto el Tribunal Superior de Riohacha, consideró que no había necesidad de recaudar otros medios de prueba, y en providencia de 19 de agosto sancionó a los Directores de Prestaciones Sociales y de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, tras advertir:


«luego en una indagación concienzuda aparecen dos (2) servidores corresponsables: El C.R.M.G. en calidad de Director de Prestaciones Sociales del Ejército y el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército, cuyo superior jerárquico común es el Brigadier General...

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