Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00207-01 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975293

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00207-01 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC5993-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1700122130002016-00207-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC5993-2016

R.icación n.° 17001-22-13-000-2016-00207-01

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis

por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del incidente de desacato formulado por J.J.A.A. contra el Ejército Nacional, Dirección de Sanidad y el Área de Medicina Laboral, Batallón de Infantería No. 22 Ayacucho y el Batallón de Combate Terrestre No. 29, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. Por sentencia de fecha 15 junio de 2016, la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, amparó los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas a favor de J.J.A.A., dentro de la acción de tutela instaurada contra el Ejército Nacional, Dirección de Sanidad y el Área de Medicina Laboral, Batallón de Infantería No. 22 Ayacucho y el Batallón de Combate Terrestre No. 29.

2. En consecuencia, para restablecer los derechos conculcados ordenó «al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia realice los exámenes de retiro invocados por el actor y convoque a la Junta Médico Laboral, a fin de esclarecer el origen de la enfermedad y dictamine el tipo de incapacidad, el porcentaje de disminución de su capacidad psicofísica y los respectivos índices de lesión. La evaluación tendrá lugar en el Batallón Ayacucho, habida cuenta que es la dependencia más cercana al domicilio del afectado; sin embargo, en el evento que deba desplazarse a otra ciudad por disposición del Ejército, tal Ente deberá suministrar al afectado los gastos de traslado.

…CONCEDER el tratamiento integral que necesite el señor J.J.A.A. con ocasión a la enfermedad padecida, esto es, hipoacusia bilateral.». [Folio 2-4, c.1]

3. Ante el incumplimiento de la orden, el tutelante solicitó que se abriera un incidente de desacato contra la institución denunciada. [Folios 7-10, c.1]

4. En proveído de 18 de julio de 2016, el Tribunal requirió al Comandante del Ejército Nacional, M. General A.J.M.F., en calidad de superior jerárquico y al Director General de Sanidad del Ejército, B. General G.L.G. para que de manera inmediata informe las razones por las cuales no han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo. [Folios 12-13, c.1]

5. Mediante auto fechado 2 de agosto siguiente, se dio apertura al incidente de desacato en contra del Comandante del Ejército Nacional, M. General A.J.M.F. y al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y se les corrió traslado por el término de tres días para que se pronunciaran al respecto. [Folios 16-17, c.1]

6. El Director Encargado del Establecimiento de Sanidad Militar 3028 del Batallón de Infantería No. 22, “Batalla de Ayacucho” manifestó que es a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y no esa entidad la que le corresponde dar pleno cumplimiento a los exámenes de retiro y eventualmente convocar a Juntas Médico Laborales a fin de esclarecer el origen de las enfermedades que padece el accionante. [Folio 18, c.1]

Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército, solicitó declarar la improcedencia del presente incidente de desacato por cuanto no ha desatendido la prestación de los servicios que requiere el actor toda vez que procedió a enviar oficio No. 20168450997081 donde se solicitó la activación del quejoso en el sistema de afiliados del subsistema de salud de las Fuerzas Militares con lo cual el actor podrá acceder a la prestación de la atención médica asistencial que requiera, así mismo, mediante comunicación No. 20168450997201 se remitió formato de ficha para que el accionante se acerque a un Establecimiento de Sanidad Militar y sea diligenciado por un profesional médico para iniciar el procedimiento de práctica del examen médico de retiro.

Así las cosas, manifestó que una vez el tutelante diligencie la ficha médica, se procederá a solicitar la calificación y emisión de conceptos a la Oficina de Gestión de Medicina Laboral para que posteriormente sean practicados al paciente. [Folios 24-26, c.1]

A su turno, el Comandante del Ejército Nacional solicitó su desvinculación del presente trámite por cuanto requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que diera cumplimiento al fallo, autoridad que mediante oficios Nos. 20161161628103 y...

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