Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00739-03 de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975373

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00739-03 de 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC6099-2016
Fecha12 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00739-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC6099-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00739-03

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-

El señor J.A.G. a través de apoderado judicial,, formuló incidente de desacato por considerar que el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en fallo del 6 de abril del año en curso, en tanto que, en suma, los argumentos esgrimidos por la citada autoridad judicial en proveído del pasado 5 de julio, «no pueden ser tenidos en cuenta, pues su deber es terminar el proceso porque la demandada no ADOSÓ la reestructuración de la obligación de vivienda (…) como bien lo dice la sala en la providencia destacada» (fl. 13).

No obstante, como quiera que la orden impartida por esta Sala al mentado Despacho en sentencia CSJ STC4166-2016, fue que previo a dejar sin efecto las decisiones tomadas al respecto, procediera a resolver nuevamente la solicitud de terminación del proceso efectuada por la parte demandada (aquí accionante), dentro del asunto ejecutivo promovido en su contra por el banco Popular S.A., la Corte observa que la autoridad judicial nombrada demostró haber dado observancia a lo ordenado al i) revocar los autos de 7 de julio y 18 de noviembre, ambos de 2015 (fl. 1); y ii) decidir nuevamente sobre la terminación de la ejecución citada por falta de reestructuración, negando lo pedido por auto del 5 de julio de los corrientes, ante la existencia de embargo de remanentes vigentes a favor de otros Juzgados, tal y como lo puso aquí de presente la Juez criticada (fls. 2 a 5 y, 20), razón por la cual se abstiene este Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado, pues como quedó visto, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, fue que el mentado Juzgado decidió nuevamente la terminación procesal reclamada por el aquí interesado, con independencia de que la determinación le hubiese sido desfavorable.

Por Secretaría archívense las presentes diligencias.

N. y cúmplase.

Á.F.G.R.

Magistrado...

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