Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00295-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00295-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12565-2016
Número de expedienteT 2300122140002016-00295-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12565-2016 Radicación n° 23001-22-14-000-2016-00295-01

(Aprobado en sesión del siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 26 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por D.B.B. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia n° 2016-00001.



ANTECEDENTES


1. La solicitante, quien actúa a través de apoderado judicial, reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada, al haber rechazado una demanda por falta de competencia objetiva y territorial, cuando los fundamentos fácticos y de orden jurídico demuestran que debía tramitarse bajo la ritualidad del anterior proceso ordinario, hoy verbal, ante el juez civil del circuito a quien se presentó a reparto.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho de la demanda se presentan así:


2.1 Por venir ejerciendo la posesión material y exclusiva, en forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de diez años sobre una parte del predio urbano ubicado en la calle 2 n° 9-25 de Ciénaga de Oro (Córdoba), presentó por intermedio de mandatario judicial el 18 de diciembre de 2015, demanda verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la que rechazó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, mediante auto del 26 de enero de 2016 aduciendo falta de competencia, y ordenó remitirla al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, para el conocimiento en única instancia, pues señaló que se trataba de un asunto de mínima cuantía.


2.2 Sostiene que la decisión fue objeto de los recursos de reposición y de apelación, respecto de los cuales el primero fue resuelto de manera desfavorable el 3 de marzo de 2016, y el segundo no fue admitido por expresa prohibición legal, de lo cual da cuenta el proveído del 18 de abril de 2016.


2.3 Considera la peticionaria que al rechazarse de plano la demanda, el juez convocado incurrió en defecto procedimental absoluto, por cuanto desatendió la figura de prevalencia normativa, al no imprimirle a la demanda el trámite vigente para la fecha de su presentación, esto es, el contemplado en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, concordante con lo contemplado en el numeral 4º del artículo 16 ibídem, cuya competencia privativa es del juez civil del circuito en primera instancia.

3. Pretende, en consecuencia, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, dejar sin efectos las providencias mencionadas, para que en su lugar proceda a admitir la demanda (fls. 1 a 11, cd. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El juzgado acusado remitió el expediente y se abstuvo de realizar pronunciamiento.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional concedió el amparo, y para ello se apoyó en un...

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