Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00263-01 de 8 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002016-00263-01 |
Número de sentencia | STC12674-2016 |
Fecha | 08 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente
STC12674-2016
Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00263-01
(Aprobado en sesión del 7 de septiembre de dos mil dieciséis).
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de julio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Mario David Moreno Melo contra el Ejército Nacional y, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «información», al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al no actualizar su situación militar en el sistema de información de dicha institución.
Solicita entonces, que se ordene la autoridad castrense accionada, que «realice los trámites pertinentes para que [se le incluya] en las bases de datos» de la entidad (fl. 6, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que pese a que fue miembro activo del Ejercito Nacional desde el 24 de mayo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2008 cuando solicitó la baja, según las bases de datos de dicha entidad, aún no ha resuelto su situación militar, lo que asegura, le ha impedido acceder a varios empleos para los que ha aplicado.
Afirma que en respuesta a la petición que elevó el pasado 23 de mayo, tendiente a que se corrigiera esa irregularidad, la accionada le comunicó que en el término de 7 días calendario procedería en tal sentido; sin embargo, a la fecha ello no ha sucedido, razón por la que acude al presente mecanismo excepcional, en procura de obtener la protección de las prerrogativas superiores invocadas, comoquiera que actualmente no puede cubrir sus «necesidades básicas» y las de su hija, debido a que no cuenta con un empleo (fls. 1 a 7, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Director de Personal del Ejército Nacional manifestó, aunque de manera tardía, que remitió la notificación del auto admisorio de la presente acción de amparo a la Dirección de Reclutamiento de esa institución, por ser la dependencia competente para ejercer los derechos de contradicción y defensa, motivo por el cual solicitó su desvinculación del trámite (fl. 24, cit.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02353-01 de 25 de Noviembre de 2016
...vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional» (ver entre otras STC12674-2016). 5. C. de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo controvertido, aunque exista, se itera, carencia actual de objeto. DECIS......