Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68577 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68577 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 68577
Número de sentenciaSTL12813-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL12813-2016

Radicación n.° 68577

Acta 33



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación presentada por IVÁN CAMILO ESPITIA CASTRO en calidad de agente oficioso de ALBA LUZ C.B., contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, FIDUPREVISORA, SERVIMÉDICOS y la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, la cual se hizo extensiva a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL META.


  1. ANTECEDENTES


El gestor adujo quebrantados los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social de su progenitora A.L.C.B..


De lo expuesto en el escrito inicial resulta relevante que su madre ha laborado al servicio del Ministerio de Educación Nacional por más de 23 años y «nunca se le reconoció pensión ni salud, ni ruralidad en zonas de difícil acceso»; que su última vinculación fue con carácter provisional a partir de 15 de septiembre de 2015, para la Institución Educativa de Playa Rica, sede rural del municipio de Villavicencio.


Señaló que estaba afiliada a S. como cotizante desde el 29 de septiembre de 2011, que el 15 de junio de 2016, acudió por urgencias pues presentaba dolor de cabeza, fiebre, escalofríos, dolor abdominal y taquicardia, sin embargo, no fue atendida porque aparecía desafiliada desde el 6 de mayo de 2016, circunstancia que no corresponde a la realidad pues laboró hasta el 17 de junio del presente año.


Aseguró que con ocasión al reclamó que elevó su mamá ante la Secretaría de Educación Municipal, le reconocieron los pagos correspondientes hasta el 15 de junio de 2016, fecha en que le fue terminado el vínculo, sin tener en cuenta que disfrutaría de vacaciones desde el día 17 del mismo mes hasta el 5 de julio siguiente.


Adujo que la agenciada padece sinusitis crónica que le genera dolor de cabeza y aun cuando desde el 30 de septiembre de 2013 se le remitió al neurólogo, no se le ha asignado cita ni se le han otorgado los medicamentos necesarios para tratar tal afectación; que debido a la «miamitosis uterina» que padece, en citología de 1 de febrero de 2014 se le encontró una «metaplasia escamosa en el útero», que de no ser tratada a tiempo puede convertirse en cáncer; que desde el 28 de octubre de 2014, se le ordenó cirugía de pie por «artoplastia de interposición metatarso falangia de hallux y reconstrucción placa plantar sutura», pero nunca se le autorizó.


Destacó que con ocasión a la desvinculación laboral de que fue objeto la agenciada fue desafiliada del sistema de salud y pensión, circunstancia que ha impedido la atención médica que requiere para su recuperación.


Por lo expuesto, solicitó disponer a quien corresponda el reintegro de su progenitora como docente, a efecto de contar con el servicio médico que requiere; ordenar a la Fiduprevisora que realice la activación en el sistema de salud y disponer a la IPS S., UT Medicol Salud y/o quien corresponda que autorice los servicios médicos ordenados a la paciente, junto con el suministro de medicamentos y tratamientos de manera integral necesarios para la recuperación de su salud.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 18 de julio de 2016 el Tribunal Superior de Villavicencio, requirió a E.C. para que aclarara los motivos por los cuales Alba Luz Castro no puede ejercer la...

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