Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70227 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975717

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70227 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO REPONE / RECHAZA RECURSO DE APELACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaAL5484-2016
Número de expediente70227
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social












LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL5484-2016

Radicación n° 70227

Acta 31


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


LUZ DARY VARGAS ESTACIO Vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.


Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la recurrente LUZ D.V.E., contra el auto del 2 de diciembre de 2015, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.


ANTECEDENTES


Esta Sala mediante auto del 2 de diciembre de 2015, declaró desierto el recurso de casación e impuso la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte demandante y única recurrente, tras constatar que la demanda fue presentada el 3 de junio de 2015, esto es por fuera del término de traslado que inicio el 27 de abril y venció el 2 de junio de 2015.


Contra la anterior decisión, el abogado a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 7 de diciembre de 2015, recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación, con el fin de que se revoque parcialmente el auto objeto de impugnación, en cuanto a la multa que le fue impuesta.


Aduce para el efecto que «el hecho de no haber podido llegar a la ciudad de Bogotá D.C., dentro del término legal a radicar la sustentación al recurso de casación interpuesto, no fue por negligencia de mi parte. Si no que la demandante no contaba con recursos económicos para sufragar sus gastos de su proceso, dada la situación económica por la que está pasando después del fallecimiento de su compañero J.C.M., aunado a eso, como quiera que dada la falta de recursos, este apoderado siempre le ha hecho seguimiento al proceso por la página de internet www.ramajudicial.gov.co consulta de procesos, entonces dicha página para la fecha que se le corrió traslado a la demandante presentó muchos problemas técnicos que impidieron realizar el seguimiento al proceso. Entonces, cuando se restableció el servicio y logre revisar el proceso ya fue demasiado tarde, en consecuencia, como no contaba con recursos, cuando logre conseguir de mi propio patrimonio y viajar ya había vencido el término, solamente un día (…)».


Finalmente señala que durante el trámite procesal no recibió dinero de parte de la demandante, por lo que ha asumido todos los gastos «con el fin de colaborar con la causa...

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