Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70227 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE / RECHAZA RECURSO DE APELACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AL5484-2016 |
Número de expediente | 70227 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL5484-2016
Radicación n° 70227
Acta 31
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
LUZ DARY VARGAS ESTACIO Vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.
Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la recurrente LUZ D.V.E., contra el auto del 2 de diciembre de 2015, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta Sala mediante auto del 2 de diciembre de 2015, declaró desierto el recurso de casación e impuso la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte demandante y única recurrente, tras constatar que la demanda fue presentada el 3 de junio de 2015, esto es por fuera del término de traslado que inicio el 27 de abril y venció el 2 de junio de 2015.
Contra la anterior decisión, el abogado a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 7 de diciembre de 2015, recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación, con el fin de que se revoque parcialmente el auto objeto de impugnación, en cuanto a la multa que le fue impuesta.
Aduce para el efecto que «el hecho de no haber podido llegar a la ciudad de Bogotá D.C., dentro del término legal a radicar la sustentación al recurso de casación interpuesto, no fue por negligencia de mi parte. Si no que la demandante no contaba con recursos económicos para sufragar sus gastos de su proceso, dada la situación económica por la que está pasando después del fallecimiento de su compañero J.C.M., aunado a eso, como quiera que dada la falta de recursos, este apoderado siempre le ha hecho seguimiento al proceso por la página de internet www.ramajudicial.gov.co consulta de procesos, entonces dicha página para la fecha que se le corrió traslado a la demandante presentó muchos problemas técnicos que impidieron realizar el seguimiento al proceso. Entonces, cuando se restableció el servicio y logre revisar el proceso ya fue demasiado tarde, en consecuencia, como no contaba con recursos, cuando logre conseguir de mi propio patrimonio y viajar ya había vencido el término, solamente un día (…)».
Finalmente señala que durante el trámite procesal no recibió dinero de parte de la demandante, por lo que ha asumido todos los gastos «con el fin de colaborar con la causa...
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